Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
Concordancias
C: arts. 43-45, 139.16, 162; CADH: arts. 48.1.a, 61.1; NCPC: art. 5.
Jurisprudencia del artículo 47 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- En un Estado constitucional de derecho, el Sistema de Defensa Judicial y los procuradores deben colaborar activamente con los tribunales para resolver los conflictos judiciales de manera justa, pacífica y oportuna [Exp. 04063-2007-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/yg39Y
- Los procuradores públicos son responsables de defender los intereses del Estado y de actuar con responsabilidad y diligencia para asegurar el cumplimiento del orden público constitucional [Exp. 006-2006-PC/TC, f. j. 75]. Link: lpd.pe/NWx5Y
- La Constitución no delimita si la procuraduría pública solo defiende los intereses del Estado en el ámbito estrictamente judicial o también en etapas previas, por ende su ámbito de competencia queda a reserva de ley [Exp. 003-2005-PI/TC, f. j. 189]. Link: lpd.pe/EkkXV
- Tres finalidades del procurador en los procesos judiciales: i) velar por lo derechos e intereses del Estado, ii) coadyuvar al cumplimiento de las sentencias y iii) proteger el patrimonio estatal de futuras responsabilidades [Exp. 01152-2010-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/N5xnK
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Corte Suprema
- Si la sociedad resulta ser la agraviada, el representante del Estado será la Procuraduría respectiva y no el Ministerio Público (doctrina jurisprudencial) [Casación 103-2017, Junín, ff. jj. 19-23]. Link: lpd.pe/y2R5Q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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