Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo* **
Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público.
En estos casos el Juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
La misma pena se aplicará al agente que haya desempeñado los cargos señalados en el primer párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para cometer el hecho punible.
Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, comete en calidad de autor o partícipe el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.
De igual modo, constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo, en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.
En tal caso, el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible.
*Artículo incorporado por la Ley 26758, publicada el 14 de marzo de 1997 (link: bit.ly/45dDJnj).
**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30054, publicada el 30 de junio de 2013 (link: bit.ly/44QOFYn).
- Ley 30875, publicada el 29 de noviembre de 2018 (link: bit.ly/45gjTIj).
Concordancias
C: arts. 2.2, 103; CP: arts. 6, 10, 29; NCPP: arts. 91, 124.
Jurisprudencia del artículo 46-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- La prescripción de la acción penal en el delito continuado y por la condición del sujeto activo (doctrina legal) [AP 8-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3LO5hJK
- Dos presupuestos para la configuración de la agravante genérica por la condición de efectivo policial del sujeto activo [Casación 1504-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TGBN20
-
Tribunal Constitucional
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- Si la agravante por la «condición del sujeto activo» ya se encuentra en el tipo penal, dicha situación no se podrá utilizar como agravante genérica [Exp. 04799-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3N2i5MN
-
Derecho comparado
-
- Sujeto que se vale de su condición de funcionario para delinquir supone un plus de reproche y punibilidad (España) [STS 718/2007]. Link: bit.ly/3NaJFYH
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Comentarios:
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