Artículo 420.- Trámite
1. Recibidos los autos, salvo los casos expresamente previstos en este Código, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.
2. Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora para la audiencia de apelación.
3. Antes de la notificación de dicho decreto, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales pueden presentar prueba documental o solicitar se agregue a los autos algún acto de investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso, de lo que se pondrá en conocimiento a los sujetos procesales por el plazo de tres días. Excepcionalmente la Sala podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.
4. El auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415º.
5. A la audiencia de apelación podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente. En la audiencia, que no podrá aplazarse por ninguna circunstancia, se dará cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso y, acto seguido, se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes. El acusado, en todo caso, tendrá derecho a la última palabra.
6. En cualquier momento de la audiencia, la Sala podrá formular preguntas al Fiscal o a los abogados de los demás sujetos procesales, o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún aspecto específico de la cuestión debatida.
7. Salvo los casos expresamente previstos en este Código, la Sala absolverá el grado en el plazo de veinte días.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 103, 415-417 y ss.
Jurisprudencia del artículo 420 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- No es posible declarar inadmisible la apelación de auto por la inasistencia del recurrente a audiencia (doctrina legal) [AP 1-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3R7GNdL
- Si fiscal superior está conforme con el sobreseimiento o la absolución —y esta es razonable—, el tribunal debe desestimar el recurso de la víctima o actor civil [Casación 1089-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3cjZEnc
- Existe una notificación defectuosa si no se pone en conocimiento el recurso en un tiempo prudencial (doctrina jurisprudencial) [Casación 326-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AP9Xcz
- En fase de apelación se pueden presentar actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva [Casación 216-2016, El Santa]. Link: bit.ly/3cbXQw1
- Sobreseimiento: fiscal superior no está obligado a pronunciarse o concurrir a la audiencia de apelación si fue a pedido de la otra parte (doctrina jurisprudencial) [Casación 475-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3SwdnYr
- Concurrencia de las partes a la audiencia de apelación de autos es optativa (doctrina jurisprudencial) [Casación 475-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3uR1wtu
- Prisión preventiva: presencia de imputado en audiencia no es necesaria, pero sí su citación o su conducción cuando esté detenido [Casación 01-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3uRGE5w
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Corte Superior
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- Inconcurrencia de abogado del recurrente a la audiencia hace inadmisible el recurso de apelación [Exp. 2008-00220-25]. Link: bit.ly/3wrfCTc
- La realización de otras diligencias por el abogado no es causal para reprogramar las audiencias de apelación de auto [Acuerdo 1-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3zk6JeU
- Es obligatoria la asistencia del abogado del recurrente en la audiencia de apelación de auto [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3RGz06l
- Audiencia de apelación se debe llevar a cabo solo con la presencia de ambas partes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3sJL50y
- Inasistencia del recurrente a audiencia es causal de inadmisibilidad del recurso de apelación de auto [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2009]. Link: bit.ly/3CubTb0
- Falta de asistencia del recurrente a la audiencia de apelación es causal de inadmisibilidad [Pleno Jurisdiccional Regional Procesal Penal de Arequipa, Huaura, La Libertad, Moquegua y Tacna, 2009]. Link: bit.ly/3C6LLkX
- Inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación de autos es causal de inadmisibilidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Penal de Cañete, 2009]. Link: bit.ly/3ztkWHq
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Tribunal Constitucional
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- Juez puede dictar apremios y rebeldías para garantizar la presencia de los sujetos procesales en la audiencia de apelación [Exp. 8332-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3wtVAr8
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Legislación
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- Concurrencia del fiscal superior a la audiencia de apelación [Directiva 005-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3x3ZJ5q
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Comentarios:

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