Inconcurrencia de abogado del recurrente a la audiencia hace inadmisible el recurso de apelación [Exp. 2008-00220-25]

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Fundamento destacado: QUINTO. En atención a los considerandos precedentes, al no haber previsto la norma procesal que se debe hacer cuando el abogado del recurrente no se presenta injustificadamente a la “vista de la causa” o “audiencia de apelación”, imposibilitando la instalación y desarrollo de la misma, y correspondiendo la dirección del proceso en esta instancia al Colegiado, al amparo de lo dispuesto en los artículos V.1. y X del Título Preliminar del Código Procesal Penal, y las normas de los Reglamentos de Audiencias y Notificaciones indicados en el considerando que antecede, debe apercibirse al recurrente para que en caso no concurra injustificadamente su abogado defensor “a la vista de la causa” o “audiencia de apelación”, por extensión se aplicará lo dispuesto para el trámite de apelación de sentencia, se declara inadmisible el recurso interpuesto al verificarse el desinterés para sustentar oralmente su pretensión. Teniendo en cuenta además que en el sistema procesal penal acusatorio rige fundamentalmente los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, por tanto ya no es posible como en el antiguo modelo, donde la litis se resolvía con la sola revisión del expediente judicial(c).


CAUSA NRO.: 2008-00220-25-1308-SP-PE-1
ASISTENTE: ESPINOZA ESPINOZA SUSSY
AGRAVIADO: CHÁVEZ SILVA BALDOMERO EMPRESA TELEFÓNICA PISACOM SAC ESTUPIÑAN BRUNO ELDER JESUS
IMPUTADO: CADILLO JANAMPA LUIS ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO – ARTÍCULO 189° DEL CÓDIGO PENAL

Resolución Nro. CINCO.

Huacho, catorce de mayo                                   ‘
Del dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por recibido los autos en el que se ha declarado infundado el cese de prisión preventiva solicitado por la defensa técnica del imputado Luis Alberto Cadillo Janampa, resolución contra la que se ha interpuesto recurso de apelación, por lo que de conformidad con el artículo doscientos setenta y ocho, inciso dos del Código Procesal Penal, señálese fecha de vista de la causa.

Sobre concurrencia obligatoria a la “vista de causa” o “audiencia de apelación” del abogado por la parte del recurrente.

SEGUNDO: El artículo 278°.2 del Código Procesal Penal, establece que la Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las 72 horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. En principio se advierte que el Código acotado, asimila el término “vista de la causa” con “audiencia”, conforme a lo previsto en el numeral “3” del artículo “6°” que dice: “instalada la audiencia…”, y el numeral “4” de este dispositivo, consigna el término “…luego de celebrada la vista”. Por consiguiente el Tribunal variando de criterio en casos similares pronunciados con anterioridad, establece el siguiente desarrollo jurisprudencial, en caso de inconcurrencia de la defensa técnica del recurrente a la “vista de la causa”(a) o “la audiencia de apelación”(b).

TERCERO: Para los casos como el presente, la mecánica para el desarrollo de la “audiencia de apelación” o “vista de causa”, corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 420° del Código en mención, que establece que después de dar cuenta de la resolución recurrida, de los fundamentos del recurso, acto seguido se oirá al abogado del recurrente y a los demás abogados de las partes asistentes, lo que significa que la defensa de la parte apelante tendrá que obligatoriamente concurrir a la “vista de causa” o “audiencia de apelación”, donde oralmente debe sustentar su pretensión impugnatoria.

CUARTO: Asimismo en el presente caso es aplicable lo dispuesto en los artículos 4° (que establece que la audiencia se realizará oralmente), 6° (garantiza que los sujetos procesales sean oídos y que sus posiciones sean sometidas, en igualdad de condiciones, a un debate contradictorio), 9° (actuación activa del recurrente), 12° (faculta al órgano jurisdiccional para dictar mandato expreso para la concurrencia obligatoria de un sujeto procesal, y el apercibimiento respectivo si no concurre) y el artículo 37°.2 (establece que se debe otorgar la palabra al abogado del recurrente) del Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa Número 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del 2006. Asimismo, el artículo 16°.2 del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, establece: la posibilidad de disponer la concurrencia obligatoria de un determinado sujeto procesal.

QUINTO: En atención a los considerandos precedentes, al no haber previsto la norma procesal que se debe hacer cuando el abogado del recurrente no se presenta injustificadamente a la “vista de la causa” o “audiencia de apelación”, imposibilitando la instalación y desarrollo de la misma, y correspondiendo la dirección del proceso en esta instancia al Colegiado, al amparo de lo dispuesto en los artículos V.1. y X del Título Preliminar del Código Procesal Penal, y las normas de los Reglamentos de Audiencias y Notificaciones indicados en el considerando que antecede, debe apercibirse al recurrente para que en caso no concurra injustificadamente su abogado defensor “a la vista de la causa” o “audiencia de apelación”, por extensión se aplicará lo dispuesto para el trámite de apelación de sentencia, se declara inadmisible inadmisible el recurso interpuesto al verificarse el desinterés para sustentar oralmente su pretensión. Teniendo en cuenta además que en el sistema procesal penal acusatorio rige fundamentalmente los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, por tanto ya no es posible como en el antiguo modelo, donde la litis se resolvía con la sola revisión del expediente judicial(c).

Por dichos fundamentos, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia, Resuelven:

01. En Unidad SEÑÁLESE la vista de la causa, diligencia que se realizará en la sala de audiencias de la Sala Superior Penal Permanente de esta Corte, el día DIECINUEVE DE MAYO del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con citación del señor fiscal superior y del defensor del imputado.

02. En Mayoría, NOTIFICAR al recurrente, haciéndole conocer que en caso no se encuentre presente su abogado defensor en la “vista de la causa” o “audiencia de apelación”, se declarará nulo el concesorio e inadmisible la apelación interpuesta.- Notificándose.-

S.s.

VÁSQUEZ SILVA
REYES ALVARADO
CABALLERO GARCÍA

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