Sumilla: Conforme al numeral 5 del artículo 420° del Código Procesal Penal, la concurrencia de las partes a la audiencia de apelación de autos es optativa, es decir, no es obligatoria. En ese sentido, la abstención de emitir pronunciamiento del Fiscal Superior, quien acude a la audiencia de apelación de auto, por un recurso interpuesto por la Procuraduría Pública, no afecta el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, más aún si el Ministerio Público se rige bajo los principios de jerarquía y de unidad de actuación, pues fue el Fiscal Provincial quien solicitó el sobreseimiento de la causa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 475-2013, TACNA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de junio de dos mil quince.-
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por el representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria —SUNAT— contra el auto de vista del veintinueve de abril de dos mil trece —fojas veintinueve— que confirmó la resolución de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil doce —fojas nueve— que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento de la investigación preparatoria seguida contra Hugo Walter Jarro Jalire por la presunta comisión del delito aduanero, en su modalidad de defraudación de rentas de ADUANAS, en agravio del Estado, representando por la SUNAT. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
I.- Antecedentes:
1.1. IMPUTACIÓN FISCAL.
1.1.1. La imputación se circunscribe a que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria —SUNAT—, el 14 de diciembre de 2009, comunicó que existen indicios de la comisión de delito aduanero contra el ciudadano importador Hugo Walter Jarro Jalire, al anexar el informe de de delito aduanero N° 211-2009-SUNAT/3B 2200, del 22 de octubre de 2009, elaborado por la división de fiscalización del Sector Comercio de la Gerencia de Fiscalización Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT-LIMA.
1.1.2. Dicho Informe se origina como resultado de las acciones de fiscalización dispuestas por la Gerencia de Inteligencia Aduanera, en el programa de Auditoria N° 130-2008-SUNAT/3B100, que concluyó con los informes de fiscalización números 91-2008-SUNAT/3B2200 y 110-2008- SUNAT/3B2200, los cuales detallan que mediante Declaraciones Únicas de Aduanas (D.U.A.S.) números 172-2006-10-000362 (series 6, 7 y 8), 1172- 2006-10-000609 (series 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22), 172-2006-10-001886 (series 1,2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9), 172-2006-10-002014 (series 1 y 2), 172-2006-10-003720 (series 2, 3, 4 ,5 y 6), 172-2006-10-006898 (series 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), 172-2006-10-012106 (series 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8), 172-2006- 017784 (series 1, 2, 3, 4, 5 y 6), 172-2006-10-027940 ( series 1, 2, 3, 4, y 5), 172-2006-10-31093 (series 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13), 172-2006-10- 030711 (series 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18), 172- 2006-10-036466 (series 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ) y 172-2006-10-033692 (series 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8) el importador Jarro Jalire Hugo Walter nacionalizó “Chalas” y “Sandalias” procedentes de la zona franca de Iquique-Chile, declarando en todas como origen de estas mercancías Malasia.
1.2. ITINERARIO DEL PROCESO.
1.2.1. El Fiscal Provincial, conforme la potestad conferida por el numeral 2, del artículo 344° del Código Procesal Penal[1], solicitó el requerimiento de sobreseimiento de la causa a favor del procesado Hugo Walter Jarro Jalire por la presunta comisión del delito aduanero, en su modalidad de defraudación de rentas de ADUANAS, en agravio del Estado, representando por la SUNAT, al no existir suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
1.2.2. A ello, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna realizó la audiencia de requerimiento de sobreseimiento a fin de que las partes puedan debatir, concurriendo a dicha audiencia la parte agraviada —SUNAT—, el representante del Ministerio Público y la defensa del procesado Jarro Jalire —véase actas obrantes a fojas tres y seis, respectivamente—, conforme lo prevé el artículo 345° del referido Código. Por lo que, luego de escuchar los fundamentos de los asistentes, decidió cerrar el debate y fijar fecha dentro del plazo previsto en la ley para emitir la resolución, no considerando procedente expedir un auto de elevación de las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial —decisión que es facultativa, conforme lo señala el numeral 1 del artículo 346° del Código Procesal Penal—.
1.2.3. En consecuencia, se emitió la resolución de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil doce —fojas nueve— que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento de la investigación preparatoria seguida contra Hugo Walter Jarro Jalire por la presunta comisión del delito aduanero, en su modalidad de defraudación de rentas de ADUANAS, en agravio del Estado, representando por la SUNAT al existir como prueba de cargo el Informe de Indicio de Delito Aduanero N° 211- 2009-SUNAT/3B2200, del 22 de octubre de 2009, el cual no resulta ser suficiente para emitir acusación.
1.2.4. Dicha resolución fue impugnada por el representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria —SUNAT— y, en mérito al recurso de apelación, se emitió la resolución de vista del veintinueve de abril de dos mil trece —fojas veintinueve—, que el auto de primera instancia, al considerar que: i) no se recabó la información requerida, por lo que el titular de acción penal consideró que no existe prueba idónea que corrobore que el imputado tuvo conocimiento del origen de las mercancías; ii) si bien el Fiscal Superior no se ratificó del pedido de requerimiento del Fiscal Provincial, sin efectuar algún cuestionamiento y expresando de manera directa que se abstiene de pronunciarse respecto del recurso de apelación; no obstante, ello supone una aceptación tácita del requerimiento de sobreseimiento realizado por el Fiscal Provincial.
1.2.5. Contra la citada resolución de vista, el representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria —SUNAT— interpuso recurso de casación —fojas cuarenta y dos—, alegando que el auto impugnado fue expedido con: a) inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, estas son, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva; b) indebida aplicación y errónea interpretación en aplicación de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación; y, c) manifiesta ¡logicidad de la motivación, pues la Sala Penal de Apelaciones consideró que la abstención del Fiscal Superior de pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por el representante de la SUNAT, es una aceptación tácita del pedido de sobreseimiento realizado por el Fiscal Provincial; advirtiéndose una errónea interpretación del artículo 64°, numeral 1, del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159° numeral 6, de la Constitución Política del Estado.
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![Suprema anula sentencia que declaró nulidad de compraventa porque cónyuge vendió bien social sin poder de representación [Casación 381-2015, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/suprema-anula-sentencia-que-declaro-nulidad-de-compraventa-porque-conyuge-vendio-bien-social-sin-poder-de-representacion-LPDerecho-324x160.jpg)