Jurisprudencia del artículo 42 de la Constitución.- Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos

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Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.


Concordancias

C: arts. 2.20, 24, 28, 40, 41, 153, 169; DUDH: art. 23.4; PIDCP: art. 22.1, 22.2; PIDESC: art. 8.1.a, 8.1.d, 8.2; DADDH: art. XXII; CADH: art. 16.3; PADESC: art. 8; NCPC: art. 44.13.


Jurisprudencia del artículo 42 de la Constitución 

Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos

  • Tribunal Constitucional

  1. Los empleados públicos, conforme lo establece la Carta Fundamental, son titulares de los derechos de sindicación y huelga con las limitaciones que establece la misma Constitución [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/NWPMV
  2. El ejercicio de la libertad sindical en su aspecto orgánico involucra la posibilidad de que servidores públicos puedan crear, organizarse y formar un estatuto sin intervención administrativa y se otorgue su personería jurídica sin la imposición de requisitos de difícil cumplimiento [Exp. 3039-2003-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EkdxD
  3. El ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, a través de sus organizaciones sindicales, como cualquier otro derecho, no es absoluto y está sujeto a límites [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 53]. Link: lpd.pe/N5g2p
  4. La libertad sindical, sobre la base de los convenios de la OIT (aplicables a las relaciones de trabajo en la administración pública), protege a los trabajadores de actos de discriminación por su afiliación sindical [Exp. 08330-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/y2mxk
  5. Voto de magistrados: La negociación colectiva no está eliminada para los servidores públicos, una interpretación «contrario sensu» implicaría desconocer que este derecho resulta inherente a la sindicalización como mecanismo idóneo para fijar las condiciones de empleo [Exp. 00018-2013-PI/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/zrdRQ
  6. Voto de magistrados: Los sindicatos de servidores públicos no pueden ser marginados en la participación de los beneficios económicos siempre que se respete el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado [Exp. 00018-2013-PI/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/NndAv

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