Artículo 418.- Efectos
1. El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia.
2. Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.
Concordancias
NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.
Jurisprudencia del artículo 418 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Silencio del imputado no puede ser motivo para rechazar el pedido de suspensión de la ejecución provisional de la pena [Apelación 144-2024, Callao] Link: lpd.pe/0EmoK
- La apelación de la pena suspendida tiene como efecto que el periodo de prueba se suspenda e inicie cuando quede firme (doctrina legal) [Casación 291-2020, Piura]. Link: bit.ly/3okNooS
- Interpretación correcta del art. 418 del NCPP [Apelación 9-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/kjxKV
- No procede suspender la ejecución provisional de la pena del condenado en libertad si la naturaleza o gravedad de los hechos y peligro de fuga no lo ameritan [Apelación 16-2019, Piura]. Link: bit.ly/3pNRTsx
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Corte Superior
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- Pena efectiva de condenado que se encuentra en prisión preventiva «siempre» se ejecuta provisionalmente, mientras que si está con comparecencia puede ser ejecutada o suspendida [Exp. 000215-2015-21]. Link: bit.ly/3ckYrvQ
- Nuevo: El concesorio de apelación no tiene «carácter diferido» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2007]. Link: bit.ly/42z6PN1
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: TC señala casos en los que procede el hábeas corpus respecto de la ejecución provisional de la pena [Exp. 02644-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2593o
- NUEVO: Diferencia entre la impugnación contra la ejecución provisional de la pena y la apelación contra la sentencia condenatoria respecto de la responsabilidad penal y la pena impuesta [Exp. 03936-2022-PHC/TC]. Link: bit.ly/46IVigy
- Para impugnar la ejecución provisional de la pena, no se requiere que la sentencia condenatoria esté firme [Exp. 01207-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3clNtGr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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