Artículo 413.- Evasión mediante violencia o amenaza
El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Concordancias
CP: arts. 12, 29, 57, 61, 62, 67, 92, 93; NCPP: art. 286.
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