Jurisprudencia del artículo 413 del Código Penal.- Evasión mediante violencia o amenaza

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 413.- Evasión mediante violencia o amenaza
El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.


Concordancias

CP: arts. 12, 29, 57, 61, 62, 67, 92, 93; NCPP: art. 286.


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