Artículo 411.- Falsa declaración en procedimiento administrativo
El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: art. 39; CP: arts. 12, 29, 36, 57-62, 68, 92, 93, 395, 409, 425; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 411 del Código Penal
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Corte Suprema
- Falsa declaración en procedimiento administrativo: Proceso no solo se circunscribe a «declaraciones unilaterales», sino a contrataciones con el Estado [Casación 1126-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3nNGa05
- El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo comprende todo tipo de procedimiento —contencioso y no contencioso— que abarca la Ley [Casación 674-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3MygHS4
- Si el procedimiento no es contencioso, no se configura delito de falsa declaración en procedimiento administrativo [Casación 823-2017, Tumbes]. Link: bit.ly/3MBbpVY
- Falsa declaración: Presentar declaración jurada de estar «soltero» ante la SBS, a pesar de estar casado, no configura delito al no ser un proceso contencioso [RN 77-2013, Junín]. Link: bit.ly/42yfsHP
- Falsa declaración: Es atípica la conducta que no se da en un procedimiento administrativo, sino en el marco de un acto de administración interna (caso José Anaya) [RN 862-2011, Lima]. Link: bit.ly/3VXsH2l
- Acto de falsedad se debe adecuar al presupuesto de litigiosidad, controversia o incertidumbre propio de un proceso contencioso (caso José Anaya) [Expediente AV 08-2008]. Link: bit.ly/42PyrgG
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Corte Superior
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- Características que incurren en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 00578-2019-0]. Link: bit.ly/41lyMXx
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