Artículo 398.- Cohecho activo específico*
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26572, publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN).
- Ley 26643, publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml).
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
Concordancias
C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57-61, 92, 93, 395, 425; NCPP: arts. 286, 287, 291.
Jurisprudencia del artículo 398 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Cohecho activo específico: Aunque agente sea funcionario público, si delito no afecta el patrimonio del Estado, no procede la duplicidad del plazo de prescripción (caso Vladimiro Montesinos) [RN 561-2011, Lima]. Link: bit.ly/42t6XxN
- La promesa de un beneficio futuro a fiscal para influir en la decisión de un caso no configura el delito de tráfico de influencias sino de «cohecho activo especifico» [RN 1419-2011, Junín]. Link: bit.ly/3ppnELF
- Para la consumación del delito de cohecho activo específico debe existir la posibilidad material de influenciar en la decisión (caso Dávila Enrique) [Apelación 47-2021, Piura]. Link: bit.ly/457OMzt
- Desarrollo típico del elemento «asunto sometido a su conocimiento» en el delito de cohecho activo específico [Apelación 8-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/41vVg87
- NUEVO: En el delito de cohecho activo específico, el contenido patrimonial no es un elemento incondicional [Apelación 71-2023, CSNJ Penal Especializada]. Link: lpd.pe/27ePQ
- NUEVO: Abogados que solicitan interceder ante un juez para que emita una decisión a su favor a cambio de dinero cometen cohecho activo específico [Apelación 9-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/0Y4LD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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