Artículo 398.- Cohecho activo específico*
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26572, publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN).
- Ley 26643, publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml).
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
Concordancias
C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57-61, 92, 93, 395, 425; NCPP: arts. 286, 287, 291.
Jurisprudencia del artículo 398 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Cohecho activo específico: Aunque agente sea funcionario público, si delito no afecta el patrimonio del Estado, no procede la duplicidad del plazo de prescripción (caso Vladimiro Montesinos) [RN 561-2011, Lima, f. j. 4.1]. Link: bit.ly/42t6XxN
- La promesa de un beneficio futuro a un fiscal para influir en la decisión de un caso sería sancionada como delito de cohecho activo específico, no como tráfico de influencias, si no hubo un «ofrecimiento de interceder» [RN 1419-2011, Junín, f. j. 4]. Link: bit.ly/3ppnELF
- Cohecho activo específico: Para consumación del delito basta con ofrecer el medio corruptor con potencial para influir; no se requiere que se produzca la decisión final o futura de un asunto prejurisdiccional, jurisdiccional o administrativo [Apelación 288-2023, Corte Suprema, f. j. 32.5]. Link: lpd.pe/pEZX8
- El delito de cohecho activo específico no exige que el ofrecimiento indefectiblemente tenga un contenido patrimonial [Apelación 71-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 3.8]. Link: lpd.pe/27ePQ
- Para la consumación del delito de cohecho activo específico, al solicitar el medio corruptor, se exige un dato objetivo de finalidad o posibilidad material de influenciar en la decisión [Apelación 47-2021, Piura, f. j. 5.13]. Link: bit.ly/457OMzt
- Cohecho activo y pasivo específico: El elemento «asunto sometido a su conocimiento» alude a un escenario factual y temático, donde el funcionario tiene contacto con el asunto por la división de roles y la especialidad en la materia; mientras que un «asunto sometido a su competencia» alude a atribuciones formales del cargo, derivadas de la ley o reglamento, que lo habilitan a pronunciarse y decidir sobre un asunto [Apelación 8-2021, Corte Suprema, f. j. 6.17-6.18]. Link: bit.ly/41vVg87
- Abogados que solicitan interceder ante un juez para que emita una decisión a su favor a cambio de dinero cometen cohecho activo específico [Apelación 9-2019, Arequipa, ff. jj. 57-58]. Link: lpd.pe/0Y4LD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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