La promesa de un beneficio futuro a fiscal para influir en la decisión de un caso: ¿Tráfico de influencias o cohecho activo específico? [RN 1419-2011, Junín]

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Fundamento destacado: Cuarto. Que, en efecto, el comportamientos[sic] del recurrente estaría subsumido en el primer párrafo del artículo trescientos noventa y ocho del Código Penal, ya que la promesa de un beneficio futuro al Fiscal Provincial, con el objeto de influir en la decisión del referido expediente sometido a su conocimiento, sería sancionado como delito de cohecho activo especifico, no por el delito de tráfico de influencias, ya que no existe prueba o evidencia alguna de que el recurrente haya ofrecido a Gonzáles Figueroa interceder en el proceso aludido a cambio de que éste otorgara al magistrado un donativo, ventaja o beneficio para que se investigue el delito materia de acusación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 1419-2011, JUNIN

Lima, trece de marzo de dos mil doce.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Prado Saldarriaga; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado DE LAUDI MARTINEZ contra la sentencia condenatoria de fojas trescientos veintidós, del dos de marzo de dos mil once; de conformidad con el dictamen de señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el acusado DE LAUDI MARTINEZ en su recurso formalizado de fojas trescientos cincuenta y siete, sostiene que el Colegiado Superior al emitir la sentencia impugnada, no valoró debidamente los medios de prueba que corroboren la comisión del delito imputado y su vinculación con él; que cuando se entrevistó con el representante del Ministerio Público, respecto a la causa penal número cero treinta y seis – dos mil cinco, en ningún momento le ofreció algún puesto de trabajo para sus familiares a cambio de que devolviera el expediente al órgano jurisdiccional; menos aún que lo hiciera emitiendo opinión a favor de la parte agraviada; por tanto, debió ser absuelto de la acusación fiscal.

Segundo: Que, en la acusación fiscal de fojas ciento veintitrés, se imputa a Juan Antonio de Laudi Martínez, que el veintitrés de febrero de dos mil cinco, como a las ocho y quince de la mañana, se presentó ante el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de la Merced, Jorge Cusinga Luján, portando la tarjeta de presentación de Perú Profundo a nombre de Luis Toledo Manrique, hermano del ex presidente del Perú, Alejandro Toledo Manrique luego de mencionarle que trabajaba para Perú Posible, le ofreció a dicho magistrado un empleo para cualquiera de sus familiares en el proyecto Pichis Palcazu si lo ayudaba en el proceso penal cero treinta y seis – dos mil cinco que estaba en su Despacho Fiscal [proceso en el que su amigo Eloy Gonzáles Figueroa es parte agraviada], y para constatar le señaló diversos números telefónicos pertenecientes a funcionarios que trabajaron en el gobierno anterior.

[Continúa…]

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