Jurisprudencia del artículo 395 del Código Procesal Penal.- Redacción de la sentencia (la deliberación y la sentencia)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 395.- Redacción de la sentencia
Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate según el caso. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión relevante. En la redacción de las sentencias se pueden emplear números en la mención de normas legales y jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.


Concordancias

NCPP: art. 394.


Jurisprudencia del artículo 395 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No se puede aplicar una jurisprudencia sustentada en una redacción legislativa no vigente, salvo que se realice un análisis de justificación mutatis mutandi [Casación 2835-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/0WywL
    2. Transcribir jurisprudencia o citas bibliográficas extensas no cumple con el deber de motivación [Casación 208-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3vb1ugi
    3. Cuatro criterios básicos en la argumentación de una resolución judicial [Casación 971-2017, Ica]. Link: bit.ly/3vevlo3
  • Tribunal Constitucional

    1. Debida motivación de la resoluciones no garantiza una extensión sobre los aspectos controvertidos ni excluye una «motivación por remisión» [Exp. 0894-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3HWkt3q

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