Jurisprudencia del artículo 394 del Código Penal.- Cohecho pasivo impropio

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio*
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
  2. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).

Concordancias

C: arts. 39-41; CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 46-A, 57, 61, 62, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 268.


Jurisprudencia del artículo 394 del Código Penal

    1. Cohecho pasivo impropio: Que los miembros de la guardia civil no paguen por el consumo y los servicios sexuales en un club configura «un trato de favor futuro» (España) [STS 3976/2008]. Link: bit.ly/3MhICoN

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: