Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio*
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
Concordancias
C: arts. 39-41; CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 46-A, 57, 61, 62, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 394 del Código Penal
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Corte Suprema
- El delito de cohecho pasivo impropio se consuma con la petición dirigida al sujeto que proveerá el donativo, la promesa o ventaja, por lo que esta modalidad delictiva no admite la tentativa [RN 477-2016, Lima Norte, f. j. 7]. Link: bit.ly/42Mkd04
- La sola condición de efectivo policial no es fundamento para sustentar el delito de cohecho pasivo impropio, pues involucraría propender hacia un derecho penal de autor en lugar de un derecho penal del acto [RN 2418-2012, Junín, f. j. 5]. Link: bit.ly/3OmJhqH
- Regidor que solicita ilegalmente dinero a alcalde para votar a favor de los intereses de este comete delito de cohecho pasivo impropio [RN 1781-2010, Lima Norte, f. j. 3]. Link: bit.ly/3nSuclN
- Para que se configure el delito de cohecho pasivo impropio, no es necesario que el receptor del delito acceda o entregue lo solicitado, pues basta con la sola promesa de que el donativo o ventaja se entregará [RN 4130-2008, Santa, f. j. 3]. Link: bit.ly/3p5XMo1
- [NUEVO] Aun cuando el retén del hospital no había firmado el contrato CAS covid, tiene la calidad de servidor público de hecho porque en realidad trabajaba como encargado de las intervenciones quirúrgicas (pidió dinero a cambio de practicarle una cesárea a una paciente) [Apelación 53-2024, Cajamarca, f. j. 13.11-13]. Link: lpd.pe/2wJgg
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Derecho comparado
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- Cohecho pasivo impropio: Que los miembros de la Guardia Civil no paguen por el consumo y los servicios sexuales en un club configura «un trato de favor futuro» (España) [STS 3976/2008, p. 5]. Link: bit.ly/3MhICoN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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