Jurisprudencia del artículo 385 del Código Penal.- Patrocinio ilegal

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Artículo 385.- Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.


Concordancias

C: arts. 39-41; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 385 del Código Penal

    1. Bien jurídico tutelado en el delito de patrocinio ilegal [Exp. 00021-2011-06]. Link: bit.ly/40ca7F1
    2. El patrocinio ilegal es un delito especial propio [Exp. 00021-2011-06]. Link: bit.ly/3z2MpPq
    3. Patrocinio ilegal: Desarrollo típico del elemento «valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público» [Exp. 00021-2011-06]. Link: bit.ly/3neej8p

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