Jurisprudencia del artículo 383 del Código Procesal Penal.- Lectura de la prueba documental

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Artículo 383.- Lectura de la prueba documental
1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:

a) Las actas conteniendo la prueba anticipada;

b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones;

c) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe;

d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y,

e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.

2. No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de ésta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningún valor.

3. La oralización incluye, además del pedido de lectura, el de que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta.


Concordancias

NCPP: arts. 361, 424.4.


Jurisprudencia del artículo 383 del Código Procesal Penal

    1. NUEVO: Supuestos que permiten leer la declaración previa del testigo que no concurre a juicio oral [Exp. 198-2019-0]. Link: bit.ly/3pPCgoo
    2. Para introducir «declaraciones fiscales» se debe adjuntar la constancia de emplazamiento a las partes [Acuerdo 9-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3TIKEQp
    3. Aunque se prescinda de un testigo se debe oralizar su declaración previa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2017]. Link: bit.ly/3DDpQnn
    4. Declaración del testigo inasistente a juicio puede actuarse como prueba documental, aunque no haya sido ofrecida como prueba [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2015]. Link: bit.ly/3gPID60
  • Legislación

    1. El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial [Directiva 008-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3D5vBdT

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