Para introducir «declaraciones fiscales» se debe adjuntar la constancia de emplazamiento a las partes [Acuerdo 9-2018-SPS-CSJLL]

626

Acuerdo: El Expediente Judicial —para la prueba— debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria, debe adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a las partes como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.


ACUERDO N° 9-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 20 de abril del 2018

1. Tema: Formación del Expediente Judicial.

2. Base legal: Artículo 136.1 del CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial.

Artículo 136.2 CPPEl Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del expediente judicial.

Artículo 87 de la RA 014-2017-CE-PJ, de 11/01/2017, Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, diferencia y precisa los anexos para la formación del expediente judicial para la prueba y del expediente judicial para el debate.

3. Fundamentación: El artículo 136.1 del CPP prescribe que para la formación del Expediente Judicial se anexarán:

a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito;
b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado;
c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada;
d) Los informes periciales y los documentos;
e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan;
f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como —de ser el caso— las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, precisa que el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas, informes y declaraciones previas, vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes como lo exige el artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resoluciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas notificaciones, citaciones y comunicaciones.

4. Acuerdo: El Expediente Judicial —para la prueba— debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. En el caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria, debe adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a las partes como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.

5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador

Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Descargue la resolución aquí

Comentarios: