Artículo 38.- Deberes para con la patria
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Concordancias
C: arts. 30, 31, 33, 46, 52, 118.1, 140, 163, 200.6; DUDH: art. 29; DADDH: arts. XXXIII, XXXIV; CADH: art. 32.1; RNTC: art. 19.
Jurisprudencia del artículo 38 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El deber de respetar y defender la Constitución, base del Estado social y democrático de derecho, prohíbe usurpaciones y garantiza participación ciudadana y paz [Exp. 02068-2008-PI/TC, ff. jj. 5-9]. Link: lpd.pe/z8kek
- Los ciudadanos tienen que defender y salvaguardar el orden constitucional democrático, el gobierno legítimamente constituido, y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales [Exp. 02068-2008-PI/TC, ff. jj. 5-9]. Link: lpd.pe/EPPjQ
- Los deberes con la patria establecen respetar y cumplir la Constitución, cuya fuerza normativa vincula al Estado y a los particulares, siendo inconstitucional cualquier acto que vulnere derechos fundamentales entre privados [Exp. 1124-2001-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zZb8r
- Incumplimiento de las decisiones judiciales vulnera el principio de seguridad jurídica, la convivencia pacífica y la fe en el derecho [Exp. 1546-2002-AA/TC, ff. jj. 3-5]. Link: lpd.pe/NVP5p
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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