Jurisprudencia del artículo 378 del Código Procesal Penal.- Examen de testigos y peritos

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Artículo 378.- Examen de testigos y peritos
1. El Juez, después de identificar adecuadamente al testigo o perito, dispondrá que preste juramento o promesa de decir la verdad.

2. El examen de los testigos se sujeta —en lo pertinente— a las mismas reglas del interrogatorio del acusado. Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de audiencia. No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio.

3. El examen al testigo menor de dieciséis años de edad será conducido por el Juez en base a las preguntas y contrainterrogatorios presentados por el Fiscal y las demás partes. Podrá aceptarse el auxilio de un familiar del menor y/o de un experto en psicología. Si, oídas las partes, se considerase que el interrogatorio directo al menor de edad no perjudica su serenidad, se dispondrá que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demás testigos. Esta decisión puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio.

4. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

5. El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen pericial. Luego se exhibirá y se les preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A continuación, se les pedirá expliquen las operaciones periciales que han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes.

6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera.

7. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario se realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se estimen convenientes.

8. Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.

9. Los testigos y peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

10. A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieran declarado en la audiencia.


Concordancias

CP: arts. 371, 409, 441; NCPP: arts. 96, 118, 170, 174; CPC: arts. 222, 223, 262, 263.


Jurisprudencia del artículo 378 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. El quebrantamiento a la prohibición de que los testigos se comuniquen entre sí, se vean o sean informados de lo que ocurre en juicio genera una nulidad relativa [Casación 1368-2022, Sullana]. Link: lpd.pe/29Dge
    2. Es válido practicar el «refrescamiento de memoria» con el acta de denuncia, ya que se equipara con una declaración previa [Casación 2887-2021, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2oZdL
    3. Imposibilidad de recepcionar la declaración de la víctima en cámara Gesell no invalida su testimonio en juicio [RN 738-2022, Junín]. Link: lpd.pe/kyjJK
    4. Derecho del acusado de interrogar al testigo vs. derecho de la víctima a alcanzar la verdad: es posible preguntar sobre información revelada en procesos anteriores [RN 1210-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3QK62Tb
    5. Declaración de testigos no solo debe versar sobre los hechos, sino también sobre el imputado [RN 2132-2018, Lima]. Link: bit.ly/3J807og
    6. No es facultad del colegiado establecer si las preguntas formuladas por las defensas sean a favor o no de los intereses de las partes [Revisión Disciplinaria 1-2022, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pQWXn
    1. El testigo no necesariamente debe ser examinado en juicio a través de su «declaración previa», sino con cualquier tipo de «declaración anterior» (caso Ollanta Humala) [Exp. 0003-2017-118]. Link: lpd.pe/0bKbO
  • Tribunal Constitucional

    1. Si bien las preguntas deben estar relacionadas con la materia investigada, ello no impide el requerimiento de datos formales [Exp. 06111-2009-PA/TC]. Link: bit.ly/3emkiDJ
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Corte IDH: Inculpado puede examinar a los testigos que declaran en su contra y a su favor [Palamara Iribarne vs. Chile]. Link: bit.ly/3eqQ8z5
    2. Desalojar al acusado durante la declaración de los testigos sin estar justificado viola el derecho a interrogarlos [Álvarez vs. Argentina]. Link: lpd.pe/kMZbz
  • Legislación

    1. El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial [Directiva 008-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3D5vBdT

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