Artículo 376-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios* **
El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
*Originalmente fue incorporado al artículo 394-A por la Ley 27722, publicada el 14 de mayo de 2002 (link: lpd.pe/pxMNX).
** Reubicado desde el artículo 394-A al 376-A por la Ley 28355, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6Ur).
Concordancias
CP: art. 376.
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Comentarios:

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