Artículo 363.- Trámite
El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.
Si la resolución impugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía.
El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.
Concordancias
CPC: arts. 121, 146, 147, 357-359, 362; LOPJ: arts. 288.10, 290.
Jurisprudencia del artículo 363 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No procede reposición de resolución que dispuso designar a peritos para practicar informe contable en proceso de ejecución de garantías [Exp. 00346-2022-0]. Link: lpd.pe/0mOd7
- Reposición: Es improcedente pretensión revocatoria de resolución que no admitió demanda de tercería interpuesta en proceso de ejecución [Exp. 00353-2018-0]. Link: lpd.pe/2vZrQ
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Comentarios:
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