Artículo 354.- Perturbación o impedimento de proceso electoral*
El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
*Artículo modificado por la Ley 29287, publicada el 6 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/3Ym4qnJ)
Concordancias
C: arts. 1, 2.17, 30-40, 176-187; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 166, 182, 359, 360, 425; NCPP: art. 261.
Jurisprudencia del artículo 354 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Destruir material electoral por supuesto fraude configura delito de atentado contra el sufragio [RN 1601-2019, Pasco]. Link: bit.ly/3BPB7iD
- Resultado típico del delito de perturbación o impedimento de proceso electoral: Obstaculizar el normal desenvolviendo o imposibilitar la ejecución [RN 2220-2004, Ayacucho]. Link: bit.ly/3LJp9O3
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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