Jurisprudencia del artículo 341 del Código Penal.- Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 341.- Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero
El que, en territorio peruano, recoge informaciones militares para un Estado extranjero, en perjuicio de otro Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Concordancias

C: arts. 2.11, 38, 43, 55-57, 118.11, 118.13, 163; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 347; NCPP: art. 286.


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