Artículo 341.- Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero
El que, en territorio peruano, recoge informaciones militares para un Estado extranjero, en perjuicio de otro Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.11, 38, 43, 55-57, 118.11, 118.13, 163; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 347; NCPP: art. 286.
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