Artículo 341-A.- Operaciones encubiertas*
1. Cuando en las Diligencias Preliminares se trate de identificar personas naturales y jurídicas, así como bienes y actividades propias de la criminalidad organizada, de la trata de personas y de los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, en tanto existan indicios de su comisión, el Ministerio Público podrá autorizar a la Policía Nacional del Perú a fin de que realice operaciones encubiertas sin el conocimiento de los investigados, tales como la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general, incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza intangible, entre otros procedimientos. El Fiscal podrá crear, estrictamente para los fines de la investigación, personas jurídicas ficticias o modificar otras ya existentes, así como autoriza la participación de personas naturales encubiertas, quienes podrán participar de procesos de selección, contratación, adquisición o cualquier operación realizada con o para el Estado.
2. La autorización correspondiente será inscrita en un registro especial bajo los parámetros legales señalados para el agente encubierto. Por razones de seguridad, las actuaciones correspondientes no formarán parte del expediente del proceso respectivo sino que formarán un cuaderno secreto al que sólo tendrán acceso los jueces y fiscales competentes.
3. Ejecutado lo dispuesto en el numeral 1, se requerirá al Juez Penal competente la confirmatoria de lo actuado. Dicha resolución es apelable.
* Artículo incorporado por la Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/3rMY3xv), y luego modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
CP: arts. 20.8, 22.8, 230, 252-279, 279A, 308, 309, 382-401; NCPP: arts. 226 y ss., 349, 386, 553.
Jurisprudencia del artículo 341-A del Código Procesal Penal
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Derecho comparado
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- Diferencia entre los allanamientos, registros de lugares e interceptación de comunicaciones y las operaciones encubiertas (Colombia) [Sentencia C-156/16]. Link: bit.ly/3O6nWj2
- Operación encubierta, que implica el ingreso al trabajo o domicilio del imputado, necesita autorización y control judicial previo (Colombia) [Sentencia C-156/16]. Link: bit.ly/3cZijVn
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Legislación
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- Reglamento de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, agente encubierto y operaciones encubiertas [RFN 5321-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3BeUSBm
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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