Artículo 332.- Efecto de la separación de cuerpos
La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
Concordancias
C: art. 4; CC: arts. 289, 295, 301 y ss., 318.2, 347, 2081; CPC: arts. 480 y ss., 546.2, 573, 677, 680; Ley 26497: art. 44.i, 44.j; DS 015-98-PCM: art. 3.q.
Jurisprudencia del artículo 332 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge puede vender inmueble si se le adjudicó como propio y se acreditó que sociedad de gananciales feneció por separación de cuerpos [Casación 3333-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/k9wzr
- Cónyuge supérstite mantiene derechos hereditarios si en proceso de divorcio no se emitió sentencia ni se produjo separación de cuerpos [Casación 4776-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2499m
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Tribunal Registral
- Inmueble no puede ser materia de sucesión si excónyuge de causante lo adquirió después de la separación de cuerpos [Resolución 1729-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2gQQg
- No procede rectificar dominio de inmueble para excluir a cónyuge supérstite, pues vínculo conyugal no se extingue mediante separación de cuerpos [Resolución 460-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/28GGG
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Comentarios:
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