Artículo 327.- No obligados a denunciar
1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.
Concordancias
C: art. 2.18; CP: art. 407; NCPP: arts. 163.2, 165.1, 326, 328.
Jurisprudencia del artículo 327 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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Prohibición de autoincriminación como excepción a la obligación de denunciar [Casación 153-2017, Piura]. Link: bit.ly/3cJ86w1
- NUEVO: Médico no está obligado a denunciar los hechos delictivos de su paciente que conoce en el ejercicio de su profesión (caso Luis Pollo Rivera) [RN 1062-2004, Lima]. Link: bit.ly/42YIcJI
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Corte Superior
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Ámbito amplio del derecho a la no autoincriminación: no hay obligación de denunciar al conviviente [Exp. 281-2008-0]. Link: bit.ly/3ozibym
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LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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