Jurisprudencia del artículo 327 del Código Procesal Penal.- No obligados a denunciar

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Artículo 327.- No obligados a denunciar
1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.


Concordancias

C: art. 2.18; CP: art. 407; NCPP: arts. 163.2, 165.1, 326, 328.


Jurisprudencia del artículo 327 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Prohibición de autoincriminación como excepción a la obligación de denunciar [Casación 153-2017, Piura]. Link: bit.ly/3cJ86w1

    2. NUEVO: Médico no está obligado a denunciar los hechos delictivos de su paciente que conoce en el ejercicio de su profesión (caso Luis Pollo Rivera) [RN 1062-2004, Lima]. Link: bit.ly/42YIcJI
  • Corte Superior

    1. Ámbito amplio del derecho a la no autoincriminación: no hay obligación de denunciar al conviviente [Exp. 281-2008-0]. Link: bit.ly/3ozibym


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