Jurisprudencia del artículo 327 del Código Civil.- Separación del patrimonio

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Artículo 327.- Separación del patrimonio
En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.


Concordancias

CC: arts. 295, 299, 890 y ss., 923, 2078.


Jurisprudencia del artículo 327 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Régimen patrimonial en convivencia no puede modificarse por separación de patrimonios, pues norma establece aplicabilidad de sociedad de gananciales [Casación 1306-2002, Puno]. Link: lpd.pe/pJ4B6
  2. Hipoteca sábana constituida por ambos cónyuges no garantiza obligaciones individuales contraídas con posterioridad a la sustitución del régimen patrimonial [Casación 3276-2012, Lima]. Link: lpd.pe/27XPB

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