Artículo 323.- Función del Juez de la Investigación Preparatoria
1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y —cuando corresponda— las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este código.
Concordancias
NCPP: arts. 4, 5, 6, 8, 363.
Jurisprudencia del artículo 323 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con la libertad del investigado, aunque la causa esté en etapa de juzgamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3OWL5nt
- Iura novit curia: el juez de investigación preparatoria no puede reconducir un pedido de nulidad de actuaciones a una de tutela de derechos [Apelación 77-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3LqcMEu
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Corte Superior
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- Actos de investigación pueden ser cuestionados vía tutela de derechos [Exp. 00226-2019-99]. Link: bit.ly/3PP82ZP
- Fiscal puede acumular diligencias preliminares en una investigación preparatoria formalizada sin intervención judicial (caso Susana Villarán) [Exp. 00036-2017-17]. Link: bit.ly/3IoCeZp
- Imputado «debe solicitar» la procedencia de diligencias rechazadas por el fiscal al juez de investigación [Exp. 00057-2011-0]. Link: bit.ly/3cEQPUQ
- Juez no puede valorar prueba en etapa de investigación preparatoria e intermedia [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2021]. Link: bit.ly/3hr1Nzo
- Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver los incidentes de las medidas limitativas aunque el proceso se encuentre en juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3NA1huZ
- Facultad del juez de etapa intermedia para declarar la nulidad de las disposiciones fiscales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2013]. Link: bit.ly/3hsFZU3
- Juez de investigación preparatoria no puede calificar la formalización de la investigación, pero sí declarar la nulidad [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3NSv3eD
- Juez de investigación preparatoria es incompetente para conocer los requerimientos cuando proceso se encuentra en etapa de juicio oral [II Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3zJO8tL
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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