Jurisprudencia del artículo 323 del Código Procesal Penal.- Función del Juez de la Investigación Preparatoria

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Artículo 323.- Función del Juez de la Investigación Preparatoria
1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y —cuando corresponda— las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este código.


Concordancias

NCPP: arts. 4, 5, 6, 8, 363.


Jurisprudencia del artículo 323 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver todo lo relacionado con la libertad del investigado, aunque la causa esté en etapa de juzgamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3OWL5nt
    2. Iura novit curia: el juez de investigación preparatoria no puede reconducir un pedido de nulidad de actuaciones a una de tutela de derechos [Apelación 77-2021, Suprema]. Link: bit.ly/3LqcMEu
  • Corte Superior

    1. Actos de investigación pueden ser cuestionados vía tutela de derechos [Exp. 00226-2019-99]. Link: bit.ly/3PP82ZP
    2. Fiscal puede acumular diligencias preliminares en una investigación preparatoria formalizada sin intervención judicial (caso Susana Villarán) [Exp. 00036-2017-17]. Link: bit.ly/3IoCeZp
    3. Imputado «debe solicitar» la procedencia de diligencias rechazadas por el fiscal al juez de investigación [Exp. 00057-2011-0]. Link: bit.ly/3cEQPUQ
    4. Juez no puede valorar prueba en etapa de investigación preparatoria e intermedia [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, 2021]. Link: bit.ly/3hr1Nzo
    5. Juez de investigación preparatoria es el competente para resolver los incidentes de las medidas limitativas aunque el proceso se encuentre en juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3NA1huZ
    6. Facultad del juez de etapa intermedia para declarar la nulidad de las disposiciones fiscales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2013]. Link: bit.ly/3hsFZU3
    7. Juez de investigación preparatoria no puede calificar la formalización de la investigación, pero sí declarar la nulidad [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3NSv3eD
    8. Juez de investigación preparatoria es incompetente para conocer los requerimientos cuando proceso se encuentra en etapa de juicio oral [II Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3zJO8tL

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