Artículo 32.- Formas de aplicación*
Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27186, publicada el 20 de octubre de 1999 (link: bit.ly/3KmyzgH).
- DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3ST0tpP).
Concordancias
C: arts. 2.15, 24.b; CP: arts. 31, 32, 42.
Jurisprudencia del artículo 32 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La aplicación de las penas limitativas de derechos prima sobre la pena de carácter efectiva [RN 607-2015, Lima Norte]. Link: bit.ly/3GaVmus
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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