Jurisprudencia del artículo 319 del Código Procesal Penal.- Variación y reexamen de la incautación

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Artículo 319.- Variación y reexamen de la incautación
a) Si varían los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Público o del interesado.

b) Las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad.

c) Los autos que se pronuncian sobre la variación y el reexamen de la incautación se dictarán previa audiencia, a la que también asistirá el peticionario. Contra ellos procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 278° y en los numerales 2) y 3) del artículo 279°.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 278.2, 279.2, 3, 364.


Jurisprudencia del artículo 319 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. La tutela de derechos no es la vía para cuestionar la confirmatoria de incautación, pero sí el reexamen [Queja NCPP 357-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3PgiV6e
    2. Mutatio lobelli: en una apelación no se puede introducir «pedidos alternativos» diferentes a los planteados en el reexamen de la incautación [Casación 864-2017, Nacional]. Link: bit.ly/3NsPfUa
    3. Medida de incautación se torna ilegítima si no se revoca pese a demostrar que el propietario es ajeno al ilícito [Casación 103-2016, Puno]. Link: bit.ly/3QyuxCQ
  • Corte Superior

    1. Para revertir un bien incautado no procede solicitar la desafectación sino su reexamen [Exp. 00029-2017-16]. Link: bit.ly/3p54LdJ
    2. Al declarar fundado el reexamen de la medida de incautación, no procede fijar la caución [Exp. 02991-2017-66]. Link: bit.ly/3A4nCe7
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Bienes incautados deben ser devueltos en el momento que desaparecen los motivos de la medida incluso si se dicta el sobreseimiento provisional [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3NRLY0O

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