Artículo 318.- Fin de la sociedad de gananciales
Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:
1. Por invalidación del matrimonio.
2. Por separación de cuerpos.
3. Por divorcio.
4. Por declaración de ausencia.
5. Por muerte de uno de los cónyuges.
6. Por cambio de régimen patrimonial.
Concordancias
CC: arts. 20, 30, 47, 49 y ss., 61, 274 y ss., 296, 297, 320, 331, 332 y ss., 348 y ss., 2030; CPC: arts. 483, 573, 575.
Jurisprudencia del artículo 318 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Juez debe observar fenecimiento de la sociedad de gananciales a fin de deducir cargas y deudas [Casación 1304-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/krrGJ
- Cónyuge es único propietario de obras sobre terreno conyugal si ya había fenecido la sociedad por sustitución de régimen patrimonial [Casación 2310-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/2798R
- No procede embargar porcentaje de derechos y acciones que le corresponden a cónyuge si la sociedad de gananciales no ha fenecido [Casación 3515-2001, Arequipa]. Link: lpd.pe/kDNyX
- Cónyuge puede vender cuota ideal, aunque no se haya liquidado sociedad de gananciales si su cónyuge ha fallecido [Casación 1747-2017, Puno]. Link: lpd.pe/29wqn
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Comentarios:


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