Jurisprudencia del artículo 310 del Código Penal.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

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Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
  2. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).

Concordancias

C: arts. 66-69; CP: arts. 12, 23, 27, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 267, 269, 275.1; NCPP: arts. 286, 287, 288, 289, 291, 292, 313; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


Jurisprudencia del artículo 310 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El daño por la extracción de árboles no está sujeto a la dimensión del área, la cantidad de las especies afectadas y su valor comercial, sino en lo que significó para el medio ambiente [Casación 642-2021-Huánuco, f. j. 3]. Link: bit.ly/40qFfjG
    2. Elementos objetivos del delito contra los bosques o formaciones boscosas: (i) la existencia de bosques o formaciones boscosas que sean naturales o plantaciones, (ii) la afectación o el daño a las áreas naturales con la destrucción, quema o tala del territorio total o parcial y (iii) la falta de permiso, licencia, autorización o concesión (doctrina jurisprudencial) [Casación 389-2014, San Martín, f. j. 26]. Link: bit.ly/3ZcyeC7

     


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