Jurisprudencia del artículo 308 del Código Procesal Penal.- Desafectación y Tercería

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Artículo 308.- Desafectación y Tercería
1. La desafectación se tramitará ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Procede siempre que se acredite fehacientemente que el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formalizado o trabado. Rige, en lo pertinente, el artículo 624 del Código Procesal Civil.

2. La tercería se interpondrá ante el Juez Civil, de conformidad con el Código Procesal Civil. Deberá citarse obligatoriamente al Fiscal Provincial en lo Civil, que intervendrá conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 113 de dicho Código.


Concordancias

NCPP: arts. 113.2, 309; CPC: art. 624.


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