Artículo 299.- Duración
1. Las medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitación en el caso concreto. Los plazos se contarán desde el inicio de su ejecución. No se tomará en cuenta el tiempo transcurrido en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al procesado o a su defensa.
2. Las medidas dictadas perderán eficacia cuando ha transcurrido el plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia. El Juez, cuando corresponda, previa audiencia, dictará la respectiva resolución haciendo cesar inmediatamente las medidas impuestas, adoptando los proveídos que fueren necesarios para su debida ejecución.
Concordancias
NCPP: arts. 297, 298, 351, 352.
Jurisprudencia del artículo 299 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No existe la prolongación de la medida de suspensión preventiva de derechos [Apelación 64-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/27zdz
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