Jurisprudencia del artículo 284 del Código Civil.- Efectos del matrimonio invalidado

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Artículo 284.- Efectos del matrimonio invalidado
El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio.

Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos.

El error de derecho no perjudica la buena fe.


Concordancias

CC: arts. 202.3, 213, 321.2, 269, 285.


Jurisprudencia del artículo 284 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es nula sentencia de invalidez de matrimonio por bigamia que no realice verificación de buena fe del nuevo contrayente [Casación 5005-2017, Puno]. Link: lpd.pe/kG7Vx
  2. Sala debe pronunciarse sobre validez de segundo matrimonio celebrado por cónyuge, analizando buena o mala fe [Casación 144-2021, Ica]. Link: lpd.pe/kPN7O
  3. Que segundo cónyuge sea tercera de buena fe no exime que juez analice buena fe del cónyuge bígamo [Casación 5478-2018, Tacna]. Link: lpd.pe/pBrzY
  4. Segundo matrimonio del bígamo produce efectos civiles si primer cónyuge no logra desvirtuar buena fe de segunda cónyuge [Casación 1027-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pYKmO
  5. Matrimonio nulo produce efectos para cónyuge e hijo, pues no se acreditó mala fe [Casación 3760-2000, Lima]. Link: lpd.pe/pmOr1
  6. Cónyuge que actuó de buena fe no puede heredar a cónyuge fallecido si matrimonio fue declarado nulo [Casación 3775-2000, Arequipa]. Link: lpd.pe/0eQ6N
  7. Cónyuge conserva efectos civiles, aunque matrimonio haya sido declarado nulo si no logra desvirtuarse presunción de buena fe [Casación 2789-98, Lima]. Link: lpd.pe/k6BwG
  • Corte Superior

  1. Matrimonio nulo conserva efectos al no acreditarse mala fe de segunda cónyuge, pese a actuar como cónyuge de tercero para recibir pensión [Exp. 03363-2014-0]. Link: lpd.pe/0J491
  •  Tribunal Registral 

  1. No es inscribible sentencia declarativa de buena fe del contrayente de matrimonio inválido al no tener mérito legal [Resolución 213-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0AN4W

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