Artículo 28.- Competencia material y funcional de los Juzgados Penales
1. Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.
2. Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados.
3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente:
a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer;
b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento;
c) Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.
4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas;
5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán:
a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal;
b) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado;
c) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley;
d) De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados.
Concordancias
NCPP: arts. 18, 29.
Jurisprudencia del artículo 28 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Solo el juez unipersonal es competente para resolver sobre la pretensión civil tras el auto de sobreseimiento (doctrina legal) [AP 4-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3C0iloF
- Juez unipersonal debe derivar proceso a juez colegiado si en juicio oral se advierte una pena mayor a seis años [Casación 1511-2017, Santa]. Link: bit.ly/3ftqZV3
- Facultad excepcional del juez de juzgamiento de dictar prisión preventiva no afecta su imparcialidad (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 328-2012, Ica]. Link: bit.ly/3M0q9LH
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Corte Superior
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- NUEVO: El Juzgado Penal Unipersonal es el competente para el conocimiento de las solicitudes de sustitución o adecuación de pena [III Pleno Jurisdiccional de la CSNJPE, 2023]. Link: lpd.pe/0ZVQn
- Si el delito imputado varía y la pena supera los seis años, el juez unipersonal debe derivar los actuados al juez de investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2017]. Link: bit.ly/40l1wzh
- Juez unipersonal es el competente para tramitar los pedidos de beneficio penitenciario [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Moquegua, 2017]. Link: bit.ly/3rl6Mn5
- Juez unipersonal pierde competencia sobre el proceso, si acusación complementaria contempla una pena superior de seis años [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Tumbes, 2017]. Link: bit.ly/3BTgiCE
- Si juez de investigación preparatoria y colegiado emiten una sentencia, corresponde al juez unipersonal conocer los beneficios penitenciarios [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal, 2014]. Link: bit.ly/3fGkwGJ
- Juez penal no tiene la facultad para observar y devolver el auto de enjuiciamiento al juez de investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal, 2013]. Link: bit.ly/3WtvrnQ
- Solo el juez de investigación preparatoria es el competente para resolver los incidentes de las medidas limitativas aunque el proceso se encuentre en juzgamiento [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3NA1huZ
- Terminación anticipada: Juez que emite la sentencia es el competente para conocer los «incidentes» sobre los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3h0T3zQ
- Juez —unipersonal o de investigación preparatoria— que emite la sentencia de terminación anticipada es el competente para tramitar los beneficios penitenciarios [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3t2eLGB
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Juzgados
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- Corresponde al juez de investigación preparatoria expedir el auto de revocatoria de la conversión o reserva del fallo y al juez penal la nueva sentencia condenatoria [Exp. 5039-2008-21]. Link: bit.ly/3SOSeIc
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Comentarios:

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