Jurisprudencia del artículo 279 del Código Procesal Penal.- Cambio de comparecencia por prisión preventiva

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Artículo 279.- Cambio de comparecencia por prisión preventiva
1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268o, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración.

3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 268, 276, 296.1, 4, 319.c.


Jurisprudencia del artículo 279 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Fiscal puede solicitar revocar comparecencia simple por prisión preventiva [Casación 1450-2018, Junín]. Link: bit.ly/3woK6pg
    2. Tres criterios para revocar la comparecencia por prisión preventiva (doctrina jurisprudencial) (caso Humberto Abanto) [Casación 119-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3NtMouz
    3. Notificación a acusado para la audiencia de revocatoria de comparecencia restringida a prisión preventiva debe ser personal [RN 2019-2021, Lima]. Link: bit.ly/3NxvcE0
    4. NUEVO: Para la revocatoria de la comparecencia con restricciones no basta con el mero incumplimiento de las reglas de conducta [Apelación 24-2024, Corte Suprema]. Link: https://lpd.pe/pRGLv
  • Corte Superior

    1. No es necesario que resolución de revocatoria de comparecencia a prisión preventiva quede consentida para dictar una orden de captura [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3DpMiPI

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