Artículo 276.- Estragos especiales
El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273 y 275, según el caso.
Concordancias
C: arts. 1, 2.24, 3, 38, 65, 166; CP: arts. 12, 23, 29, 31, 92, 93, 273, 275, 313, 344.3; CPP: arts. 135, 136, 143; CC: art. 924; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.
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