Jurisprudencia del artículo 254 del Código Penal.- Tráfico de moneda falsa

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Artículo 254.- Tráfico de moneda falsa*
El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).
  2. Ley 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f).

Concordancias 

C: arts. 83, 84; CP: arts. 12, 29, 41, 57-61, 92, 93; NCPP: arts. 135, 136, 143. 


Jurisprudencia del artículo 254 del Código Penal

  • Corte Suprema 

  1. A mayor cantidad de billete falso hay una mayor afectación al bien jurídico protegido [RN 2306-2016, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/42Ay1vh
  2. Taxista que traslada billetes falsos en el cumplimiento de su rol carece de responsabilidad penal (prohibición de regreso) [RN 2703-2015, Lima, f. j. 4.1.1]. Link: bit.ly/3lGCwUn
  3. La falta de concurrencia de los peritos no invalida el dictamen pericial de monedas por ser un documento emitido por la autoridad competente [RN 1896-2010, Cusco, f. j. 6]. Link: bit.ly/3ndnV3s
  • Derecho comparado

  1. La «connivencia» entre el distribuidor y falsificador es irrelevante cuando la acción típica sanciona a quien distribuye monedas o billetes falsos (España) [SAN 4005/2020, f. j 3]. Link: bit.ly/3TFdz8k
  2. Tenencia de moneda falsa: Se requiere que la imitación o falsificación tenga apariencia de moneda auténtica para ingresar en el tráfico jurídico (España) [SAN 2214/2017, f. j. 2.B]. Link: bit.ly/3TF2NPr
  3. Es punible la tenencia de moneda falsa con fines distributivos aun cuando se hubiera recibido de buena fe (España) [SAP V 2719/2017, f. j. 1.3]. Link: bit.ly/3LP2IXE
  4. Tenencia y circulación de monedas falsas: Se configura aun cuando el conocimiento de la falsedad es sobrevenida o intermedio y no se actúa con la debida corrección —denunciando y/o destruyendo la moneda— (España) [SAP MU 2823/2017, p. 3]. Link: bit.ly/3LLqOCS

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