Artículo 254.- Tráfico de moneda falsa*
El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).
- Ley 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f).
Concordancias
C: arts. 83, 84; CP: arts. 12, 29, 41, 57-61, 92, 93; NCPP: arts. 135, 136, 143.
Jurisprudencia del artículo 254 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Tráfico de moneda falsa: A mayor cantidad de billete falso hay una mayor afectación al bien jurídico protegido [RN 2306-2016, Lima]. Link: bit.ly/42Ay1vh
- Prohibición de regreso: Taxista que traslada billetes falsos en el cumplimiento de su rol carece de responsabilidad penal [RN 2703-2015, Lima]. Link: bit.ly/3lGCwUn
- Tráfico de moneda falsa: La falta de concurrencia de los peritos no invalida el dictamen pericial de monedas [RN 1896-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3ndnV3s
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Derecho comparado
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- La «connivencia» entre el distribuidor y falsificador es irrelevante cuando la acción típica sanciona a quien distribuye monedas o billetes falsos (España) [SAN 4005/2020]. Link: bit.ly/3TFdz8k
- Se requiere que la imitación o falsificación tenga apariencia de moneda auténtica para ingresar en el tráfico jurídico (España) [SAN 2214/2017]. Link: bit.ly/3TF2NPr
- Es punible la tenencia de moneda falsa con fines distributivos aun cuando se hubiera recibido de buena fe (España) [SAP V 2719/2017]. Link: bit.ly/3LP2IXE
- Tenencia y circulación de monedas falsas: Se configura aun cuando el conocimiento de la falsedad es sobrevenida o intermedio y no se actúa con la «debida corrección» (España) [SAP MU 2823/2017]. Link: bit.ly/3LLqOCS
- El lugar donde se inicia el proceso depende del origen de la moneda o billete falso que se comercializa (Colombia) [Radicación 51074]. Link: bit.ly/3nh9ATH
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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