Artículo 254.- Tráfico de moneda falsa*
El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).
- Ley 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f).
Concordancias
C: arts. 83, 84; CP: arts. 12, 29, 41, 57-61, 92, 93; NCPP: arts. 135, 136, 143.
Jurisprudencia del artículo 254 del Código Penal
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Corte Suprema
- A mayor cantidad de billete falso hay una mayor afectación al bien jurídico protegido [RN 2306-2016, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/42Ay1vh
- Taxista que traslada billetes falsos en el cumplimiento de su rol carece de responsabilidad penal (prohibición de regreso) [RN 2703-2015, Lima, f. j. 4.1.1]. Link: bit.ly/3lGCwUn
- La falta de concurrencia de los peritos no invalida el dictamen pericial de monedas por ser un documento emitido por la autoridad competente [RN 1896-2010, Cusco, f. j. 6]. Link: bit.ly/3ndnV3s
-
Derecho comparado
- La «connivencia» entre el distribuidor y falsificador es irrelevante cuando la acción típica sanciona a quien distribuye monedas o billetes falsos (España) [SAN 4005/2020, f. j 3]. Link: bit.ly/3TFdz8k
- Tenencia de moneda falsa: Se requiere que la imitación o falsificación tenga apariencia de moneda auténtica para ingresar en el tráfico jurídico (España) [SAN 2214/2017, f. j. 2.B]. Link: bit.ly/3TF2NPr
- Es punible la tenencia de moneda falsa con fines distributivos aun cuando se hubiera recibido de buena fe (España) [SAP V 2719/2017, f. j. 1.3]. Link: bit.ly/3LP2IXE
- Tenencia y circulación de monedas falsas: Se configura aun cuando el conocimiento de la falsedad es sobrevenida o intermedio y no se actúa con la debida corrección —denunciando y/o destruyendo la moneda— (España) [SAP MU 2823/2017, p. 3]. Link: bit.ly/3LLqOCS
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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