Se requiere que la imitación o falsificación tenga apariencia de moneda auténtica para ingresar en el tráfico jurídico (España) [SAN 2214/2017]

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Fundamento destacado: SEGUNDO. […] El tipo penal requiere además, que la imitación o falsificación tenga apariencia de moneda auténtica para ingresar en el tráfico jurídico. Respecto a ese elemento nos remitimos a los informes de los peritos.

El dato de todos los billetes llevasen idéntico número de serie, indica no solo que fueron copiados a partir de una misma imagen digital, sino que procedían de la misma fuente de falsificación, datos todos ellos que exceden de los hechos objeto de enjuiciamiento.


Roj: SAN 2214/2017 – ECLI:ES:AN:2017:2214

Id Cendoj: 28079220022017100012
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 08/06/2017
Nº de Recurso: 56/2005
Nº de Resolución: 11/2017
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE SALA 56/2005 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33/2005JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)
D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI (Ponente)
SENTENCIA nº 11 /2017

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete

En el Procedimiento Ordinario nº 33/2005, Rollo de Sala 56/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo, y como acusado:

Benito, nacido el NUM000 de 1972, en Beni Bouyahie (Marruecos), hijo de Florian y Elisa , con NIE nº NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Alcoy (Alicante), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 15 de marzo de 2017 (fecha de su detención), representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gammara Megías y defendido por el Letrado D. José Luís Sánchez Calvo.

Actúa como Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy (Alicante) incoó en fecha 28 de febrero de 2002 Diligencias Previas nº 334/2002, con motivo de la detención en la localidad de Alcoy (Alicante) el mismo día 28 de febrero, de los ya enjuiciados por estos hechos Pascual, Carlos Alberto, Artemio. Evaristo, e Leopoldo, acordando mediante auto de 4 de marzo de 2002, su inhibición en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy (Alicante), el cual incoó Diligencias Previas nº 298/2002, inhibiéndose a su vez en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional, el cual turnó las mimas al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, quien incoó por auto de 16 de diciembre de 2003 Diligencias Previas nº 427/2003.

Mediante auto de 19 de abril de 2005, el Juzgado acordó la transformación de las citadas Diligencias Previas en Sumario Ordinario, dictándose auto de procesamiento de 9 de mayo de 2005, contra Pascual, Benito, Carlos Alberto, Artemio. Evaristo, e Leopoldo por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia) respecto de todos los procesados; delito de tenencia ilícita de armas respecto del procesado Carlos Alberto; delito de tenencia de moneda falsa para su expendición respecto de los procesados Benito y Artemio.

Con fecha 5 de julio de 2007 se declaró concluso el sumario y se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento, la cual dictó auto de confirmación de la conclusión del sumario en fecha 18 de diciembre de 2007, ordenando a su vez la apertura de juicio oral respecto de los procesados, siendo así que tras la resolución correspondiente acerca de la admisión de los medios de prueba, se procedió al señalamiento del juicio oral, al que no asistió el acusado Benito, por lo que se procedió al dictado de la correspondiente orden de busca y captura, decretándose su situación de rebeldía mediante auto de 31 de mayo de 2010.

El ahora acusado fue detenido el pasado día 15 de marzo de 2017, sobre las 19,50 horas en la vía pública de la localidad de Elche (Alicante) ratificando por auto de 17 de marzo de 2017, la situación de prisión provisional que venía acordada (24 de noviembre de 2008) en las presentes actuaciones respecto de aquél, procediéndose al señalamiento del juicio oral.

[Continúa…]

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