Jurisprudencia del artículo 221 del Código Procesal Civil.- Declaración asimilada

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Artículo 221.- Declaración asimilada
Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.


Concordancias

CPC: arts. 173, 188, 192, 198, 214, 240, 257.


Jurisprudencia del artículo 221 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Sala Superior no está imposibilitada de valorar declaración testimonial, pese a que reconvención se desestimó, pues constituye un actuado judicial [Casación 1012-2013, Lima]. Link: lpd.pe/0B71x
  • Corte Superior

  1. Declaración asimilada: Separación de hecho no perjudica a esposa que desistió de la indemnización solicitada [Exp. 12210-2012-0]. Link: lpd.pe/2GeJO

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