Artículo 219.- Plagio*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra de autoría humana, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.
*Articulo modificados por los siguientes dispositivos:
- DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k).
- Ley 28289, publicada el 20 de julio de 2004 (link: bit.ly/44O9pzU).
- Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).
Concordancias
C: arts. 2.4, 8, 14; CP: arts. 12, 28, 44, 57; CC: arts. 18, 302.5, 2093; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 219 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La parte agraviada por «plagio» comprende tanto al ofendido por el delito como a todo perjudicado por el mismo [Casación 102-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/42zbqzm
- El derecho de autor protege dos tipos de derechos: morales y patrimoniales [Casación 1130-2018, Puno]. Link: bit.ly/3FIQbkQ
-
Indecopi
-
- La capacidad distintiva con base en el uso en el mercado acredita la titularidad de los derechos de autor [Resolución 2054-2015/TPI-INDECOPI]. Link: bit.ly/3Z4Fks9
- No toda obra producida con el «esfuerzo de su creador» merece protección por derechos de autor si no presenta originalidad —creativa e individualizada— [Resolución 286-1998-TPI-INDECOPI]. Link: bit.ly/3naSCGk
-
Derecho comparado
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- No todo proyecto arquitectónico ni toda edificación es una obra original protegida por la propiedad intelectual (España) [STS 17040/2022]. Link: bit.ly/405CyV5
- Condiciones de originalidad de una creación intelectual (España) [STS 9871/2022]. Link: bit.ly/3FIDdn5
- Si no se acredita enriquecimiento con la obra ajena, no se configura delito de plagio (España) [ATS 1208/2019]. Link: bit.ly/3Za9j1M
- El mero hecho de ser el encargado de las funciones de coordinación, supervisión y control de una obra no conduce necesariamente a conocer el plagio de un colaborador (España) [STC 137/2007]. Link: bit.ly/3TIi6ao
- El delito de «plagio» se configura solo cuando hay copia de lo sustancial y coincidencias estructurales básicas y fundamentales (España) [STS 8255/2006]. Link: bit.ly/3JYGq4j
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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