Jurisprudencia del artículo 219 del Código Penal.- Plagio

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 219.- Plagio*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

*Articulo modificados por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k).
  2. Ley 28289, publicada el 20 de julio de 2004 (link: bit.ly/44O9pzU).

Concordancias

C: arts. 2.4, 8, 14; CP: arts. 12, 28, 44, 57; CC: arts. 18, 302.5, 2093; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 219 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. La parte agraviada por «plagio» comprende tanto al ofendido por el delito como a todo perjudicado por el mismo [Casación 102-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/42zbqzm
    2. El derecho de autor protege dos tipos de derechos: morales y patrimoniales [Casación 1130-2018, Puno]. Link: bit.ly/3FIQbkQ
  • Indecopi

    1. La capacidad distintiva con base en el uso en el mercado acredita la titularidad de los derechos de autor [Resolución 2054-2015/TPI-INDECOPI]. Link: bit.ly/3Z4Fks9
    2. No toda obra producida con el «esfuerzo de su creador» merece protección por derechos de autor si no presenta originalidad —creativa e individualizada— [Resolución 286-1998-TPI-INDECOPI]. Link: bit.ly/3naSCGk
  • Derecho comparado

    1. No todo proyecto arquitectónico ni toda edificación es una obra original protegida por la propiedad intelectual (España) [STS 17040/2022]. Link: bit.ly/405CyV5
    2. Condiciones de originalidad de una creación intelectual (España) [STS 9871/2022]. Link: bit.ly/3FIDdn5
    3. Si no se acredita enriquecimiento con la obra ajena, no se configura delito de plagio (España) [ATS 1208/2019]. Link: bit.ly/3Za9j1M
    4. El mero hecho de ser el encargado de las funciones de coordinación, supervisión y control de una obra no conduce necesariamente a conocer el plagio de un colaborador (España) [STC 137/2007]. Link: bit.ly/3TIi6ao
    5. El delito de «plagio» se configura solo cuando hay copia de lo sustancial y coincidencias estructurales básicas y fundamentales (España) [STS 8255/2006]. Link: bit.ly/3JYGq4j

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