Jurisprudencia del artículo 219 del Código Penal.- Plagio

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Artículo 219.- Plagio*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra de autoría humana, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

*Articulo modificados por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k).
  2. Ley 28289, publicada el 20 de julio de 2004 (link: bit.ly/44O9pzU).
  3. Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).

Concordancias

C: arts. 2.4, 8, 14; CP: arts. 12, 28, 44, 57; CC: arts. 18, 302.5, 2093; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 219 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. La parte agraviada por «plagio» comprende tanto al ofendido por el delito (creador de una obra intelectual, editor, cesionario, etc.) como a los perjudicados que, estando autorizados, registran o difunden [Casación 102-2020, Arequipa, f. j. 4]. Link: bit.ly/42zbqzm
  2. El objeto de protección del delito de falsa atribución de autor originario no es la marca (nombre artístico), sino la obra, sea literaria, científica, técnica, artística o meramente práctica (caso Yarita Lizeth) [Casación 1130-2018, Puno, f. j. 32]. Link: bit.ly/3FIQbkQ
  • Indecopi

  1. No toda obra producida con el «esfuerzo de su creador» merece protección por derechos de autor si no presenta originalidad —creativa e individualizada— (precedente vinculante) [Resolución 286-1998-TPI-INDECOPI, p. 13]. Link: bit.ly/3naSCGk

Derecho comparado

  1. No todo proyecto arquitectónico o edificación es una obra original protegida por la propiedad intelectual; solo lo será cuando, pese a las exigencias funcionales, técnicas o normativas, exista una singularidad y novedad en las soluciones adoptadas (España) [STS 17040/2022, f. j. 4]. Link: bit.ly/405CyV5
  2. Condiciones de originalidad de una creación intelectual: (i) reflejar la personalidad del autor y (ii) contener decisiones libres y creativas (España) [STS 9871/2022, f. j. 11]. Link: bit.ly/3FIDdn5
  3. La mayor o menor originalidad de una tesis corresponde al ámbito académico y no al derecho penal, que solo interviene si se acredita un ánimo de enriquecimiento y un perjuicio económico (España) [ATS 1208/2019, f. j. 3.2]. Link: bit.ly/3Za9j1M
  4. La sanción penal por afectación al derecho de autor protege solo la copia o reproduce la forma de expresión —la manera específica en que un autor expresa sus ideas— y no las ideas, por más novedosas y brillantes que estas sean (Colombia) [Radicación 31403, pp. 94-95]. Link: bit.ly/3LHnd8E
  5. El mero hecho de ser el encargado de las funciones de coordinación, supervisión y control de una obra no conduce necesariamente a conocer el plagio de un colaborador (España) [STC 137/2007, f. j. 5]. Link: bit.ly/3TIi6ao
  6. El delito de «plagio» se configura solo cuando hay copia de lo sustancial de la obra, es decir, coincidencias estructurales básicas y fundamentales, y no las similitudes accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales (España) [STS 8255/2006, f. j. 21]. Link: bit.ly/3JYGq4j

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