Jurisprudencia del artículo 215 del Código Penal.- Modalidades de libramientos indebidos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 215.- Modalidades de libramientos indebidos*
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;

2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;

4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;

5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.

*Artículo modificado por la Ley 27287, publicada el 19 de junio de 2000 (link: bit.ly/3OkciSa).


Concordancias

CP: arts. 29, 57; CC: arts. 190, 191, 1220, 1233, 1248.


Jurisprudencia del artículo 215 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Aun cuando el protesto es un requisito de procedibilidad, el plazo no siempre se ajusta al legal, máxime si el retraso no es imputable al acreedor, sino al banco [RN 977-2021, Lima, ff. jj. 4.11.5-4.11.6]. Link: bit.ly/3ngExaA
  2. La seguridad del tráfico mercantil con carácter supraindividual constituye el bien jurídico del delito de libramiento indebido [RN 1856-2018, Lima Norte, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/409Ox3L
  3. Para determinar que el cheque fue presentado fuera del plazo legal, se debe diferenciar entre cheque común y diferido, pues, en este último, solo puede cobrarse desde la fecha indicada allí, no desde su emisión [RN 1856-2018, Lima Norte, f. j. 10]. Link: bit.ly/3Z2nMwU
  4. Si la constancia que señala el motivo de la falta de pago fue emitida días después al cobro y en documento aparte, la conducta es atípica [RN 2387-2014, Lima Este, ff. jj. 2.2-2.3]. Link: bit.ly/3FKFcY1
  5. No se cumple con el requisito de procedibilidad si el requerimiento del cumplimiento del pago no menciona los cheques impagos [RN 585-2013, Áncash, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3LJvIA7
  6. Es requisito de procedibilidad no solo consignar en el cheque el motivo de la negativa de pago, sino también la fecha en que fue presentado y la firma a quien le haya requerido el pago [RN 2927-2005, Huánuco, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3FEoLMX

Corte Superior

  1. El plazo de 30 días del artículo 207 LTV para el cobro del cheque no rige al proceso penal; basta con el requerimiento escrito y fehaciente del art. 215 CP [Exp. 1064-2021-5, f. j. 11]. Link: lpd.pe/pRKbR

 


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