Artículo 214.- Anulabilidad por violencia o intimidación
La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.
Concordancias
C: art. 139; CC: arts. 218, 221.2, 1150; CP: arts. 195, 196.
Jurisprudencia del artículo 214 del Código Civil
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Corte Suprema
- Intimidación queda descartada si empresa informó que deseaba terminar la relación laboral en reuniones previas a suscripción de cese por mutuo disenso [Casación 3797-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/kDoKj
- Reconocimiento de paternidad no estuvo afectado de ningún vicio si reconociente sabía que el menor no era su hijo [Casación 6608-2019, Tacna]. Link: lpd.pe/2974e
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