Artículo 21.- Competencia territorial
La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden:
1. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito.
2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito.
3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.
4. Por el lugar donde fue detenido el imputado.
5. Por el lugar donde domicilia el imputado.
Concordancias
C: art. 1; CPC: arts. 6, 8, 14.
Jurisprudencia del artículo 21 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Noción de juez legal, la competencia territorial y ubicuidad restringida (precedente vinculante) [AP 1-2006/ESV-22]. Link: lpd.pe/28Leg
- Fueros no son equivalentes si no se aplica uno en defecto de otro (caso Antauro Humala) [Expediente 2448-2005, Lima]. Link: bit.ly/3CpUrV9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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