Jurisprudencia del artículo 2094 del Código Civil.- Forma de actos jurídicos e instrumentos

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Artículo 2094.- Forma de actos jurídicos e instrumentos
La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto. Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana.


Concordancias

CC: arts. 143, 144, 403, 721, 722, 2076; LTV: arts. 114, 118; DL 1400: arts. 59, 60.


Jurisprudencia del artículo 2094 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No cabe denegar inscripción del poder otorgado en Colombia con firma notarial y apostilla digitales, en conformidad con legislación colombiana [Resolución 4240-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/peENe
  2. Escritura pública extendida por vicecónsul peruano en Italia no puede ingresar al registro si no es presentado por persona autorizada por dicho funcionario público [Resolución 2714-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/P2dus

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