Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación*
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
2. Con la intervención de dos o más personas.
3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
12. Sobre inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30327, publicada el 21 de mayo de 2015 (link: bit.ly/3Yhior3).
- DL 1187, publicado el 16 de agosto de 2015 (link: bit.ly/44PiIQb).
- Ley 30556, publicada el 29 de abril de 2017 (link: bit.ly/3s0GgTs).
- DL 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV). Se agregó el numeral 12.
Concordancias
C: arts. 2.9, 11, 16, 20; CP: arts. 12, 23, 24, 25, 29; NCPP: arts. 135, 143, 245.
Jurisprudencia del artículo 204 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La agravante «dos o más personas» requiere que todos los participantes tengan conocimiento de la comisión del delito [RN 183-2024, Lima]. Link: lpd.pe/2D1nWL
- NUEVO: Usurpación agravada: No es requisito pagar la reparación civil para acceder a la pena suspendida en aplicación del DL 1585 [Casación 2761-2023, Cañete]. Link: lpd.pe/2PK3W
- Dirigentes que organizaron a grupo de personas para invadir terrenos cometen usurpación agravada [RN 1083-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3iW3vcZ
- Usurpación agravada: La intervención de pluralidad de agentes debe producirse en la violencia o amenaza destinada al despojo y no en el desprendimiento económico [RN 779-2008, Lima Norte]. Link: bit.ly/40636pa
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Comentarios:

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