Artículo 202.- Usurpación*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 agosto 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
C: arts. 2,9; CP: arts. 12, 29, 45, 57-67, 92,93,159,446; CC: arts. 515.8, 885, 896, 905; NCPP: arts. 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1, 21.2; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 202 del Código Penal
Corte Suprema
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- NUEVO: Usurpación: Que el propietario desaloje a inquilino por «mala» asesoría de su abogado constituye error vencible porque es de conocimiento público que la posesión se debe respetar [Casación 2945-2023, Sullana]. Link: lpd.pe/k15dd
- Usurpación: Es indispensable que el sujeto pasivo acredite la «posesión pacífica» del bien [Casación 1252-2021, Huaura]. Link: bit.ly/3IadLHw
- Usurpación: Si no hubo desposesión, no es legítima la defensa posesoria [Casación 397-2020, Cañete]. Link: bit.ly/3Z5dcpb
- Usurpación: Es posible exigir la restitución del bien pese a haber sido absuelto [Casación 107-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3Su5FhT
- El delito de usurpación no está supeditado a que se precise las medidas del terreno usurpado [Casación 1630-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3Z6lLzB
- Usurpación: Supuesto en que la constancia de posesión elaborada por juez de paz es idónea para acreditar la posesión previa [Casación 1630-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3XNzdHY
- En la usurpación, no se discute la propiedad del predio o su titularidad [Casación 727-2019, Ica]. Link: bit.ly/3xE7jnq
- En el delito de usurpación, no se discute la «licitud» de la posesión, sino si esta es «pacífica» [Casación 702-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3yZ0BJm
- Es erróneo que los delitos de usurpación solo se cometen a título de autor o coautor [Casación 22-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3KL4Orh
- En la modalidad de ingreso ilegítimo al inmueble, no se requiere que la víctima se encuentre desconectada del dominio del bien [Casación 1063-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3n0RMf9
- Usurpación: Violencia ejercida debe estar destinado al «despojo» de la posesión y no al «ingreso» (caso Yanacocha vs. Máxima Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 458-2015, Cajamarca]. Link: bit.ly/3FJLkQm
- La «violencia» exigida en la perturbación de la posesión puede ser tanto sobre las personas como sobre las cosas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 56-2014, Ayacucho]. Link: bit.ly/3LIqRPv
- Destruir y cambiar las cerraduras no implica un despojo, sino actos de perturbación [Casación 56-2014, Ayacucho]. Link: bit.ly/40pV1uZ
- Usurpación: El empleo de la «violencia» también recaía sobre las cosas ante de la Ley 30076 [Casación 233-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3xENL26
- La violencia en el delito de usurpación puede ejercerse tanto sobre bienes como sobre las personas (doctrina jurisprudencial) [Casación 259-2013, Tumbes]. Link: bit.ly/3EKxzk3
- Restringir la violencia a la persona física y no a las cosas va en contra de la finalidad del delito de usurpación (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 273-2012, Ica]. Link: bit.ly/3lV0jQq
- NUEVO: El delito de usurpación en la modalidad de destrucción o alteración de linderos de un inmueble es de tendencia interna trascendente [RN 373-2022, Apurímac]. Link: lpd.pe/2V3WD
- Usurpación: La violencia exige un uso de fuerza física «suficiente» para desocupar al poseedor del bien inmueble [Casación 313-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3yYHgrO
- Sujeto que impide el ingreso de pareja a domicilio para evitar maltrato a sus hijas no comete usurpación en la modalidad de abuso de confianza [RN 1148-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3IJK6GE
- En el delito de usurpación el bien jurídico tutelado es la posesión (usar o disfrutar) [RN 2192-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/42ARMCT
- El tipo subjetivo del delito de usurpación se encuentra supeditado a la modalidad materializada [RN 1691-2017, Junín]. Link: bit.ly/3xFGI9B
- Cambio de «chapas» es una conducta típica del delito de usurpación [RN 2831-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3knsruT
- Poseedor ilegítimo o precario es sujeto pasivo del delito de usurpación [RN 2477-2016, Lima]. Link: bit.ly/3WeALdm
- Para efectos penales no se puede despojar a quien no ostenta la posesión [RN 1297-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/3TA0YTY
- Usurpación: Tres supuestos para prescindir de dictar la restitución de la posesión del agraviado [RN 38-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3IIPEkA
- Usurpación: Necesidad de contar con una «pericia perimetral» para establecer con certeza los límites de propiedad [RN 5197-2008, Tacna]. Link: bit.ly/3xJcUJ4
- La usurpación en la modalidad de despojo es un delito instantáneo de efectos permanentes [RN 502-2002, Huánuco]. Link: bit.ly/3ILEbRC
- La posesión efectiva del imputado sobre el inmueble es un elemento objetivo del tipo penal de usurpación [Revisión de Sentencia 567-2019, Cajamarca]. Link: bit.ly/3ShAplX
- NUEVO: La posesión de hecho es el sustento mínimo de una denuncia por usurpación [Apelación 204-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/2geAy
- NUEVO: El poseedor ilegítimo o precario puede ser sujeto pasivo en el delito de usurpación [Apelación 204-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/pW3DW
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Corte Superior
- NUEVO: Presupuestos de la defensa posesoria extrajudicial como causa de justificación en el delito de usurpación [Exp. 5537-2018-31]. Link: lpd.pe/pQ3nv
- Propietario que desaloja a poseedor creyendo actuar en el ejercicio legítimo de un derecho incurre en un error de prohibición indirecto [Exp.00790-2016-95]. Link: bit.ly/3XPApL5
- Usurpación en la modalidad de alteración o destrucción de linderos exige como elemento subjetivo «apropiarse de todo o en parte de un inmueble» [Exp. 04534-2015-57]. Link: bit.ly/3IHNmlY
- Usurpación mediante actos ocultos: Bien jurídico protegido e interpretación de «actos ocultos» [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ventanilla, 2017]. Link: bit.ly/3lYZplK
- Interpretación de la «violencia» en el delito de usurpación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013]. Link: bit.ly/42u35wK
- Usurpación: La violencia puede recaer tanto en las personas como en los bienes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]. Link: bit.ly/40e5QRh
- La violencia que se ejerce para despojar o turbar la posesión debe ser ejercida sobre el agraviado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/3lzvroJ
- La usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes [Pleno Jurisdiccional Nacional en Ica, 1998]. Link: bit.ly/3Z6dNXl
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Juzgados
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- El delito de usurpación no protege ni tutela la posesión ilegítima de un bien inmueble [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/4051UlK
- Usurpación: Solo se debe restituir la posesión del inmueble al agraviado con posesión legítima [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/40pxnz0
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Tribunal Constitucional
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- Título de posesión es irrelevante; basta que agraviado ostente la tenencia del inmueble al momento del hecho delictivo [Exp. 02214-2021-PA/TC]. Link: bit.ly/3LGXFsa
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Derecho comparado
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- Elementos que configuran el delito de usurpación (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/40uv5yD
- No cabe acudir a vía penal si titular del derecho posesorio, durante un periodo significativo de tiempo, no ha ejercido la posesión en términos materiales y directos (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/3LFj9Wz
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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