Artículo 202.- Usurpación*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 agosto 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
C: arts. 2,9; CP: arts. 12, 29, 45, 57-67, 92,93,159,446; CC: arts. 515.8, 885, 896, 905; NCPP: arts. 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1, 21.2; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 202 del Código Penal
Corte Suprema
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- NUEVO: Supuestos para prescindir de la restitución de la posesión total o parcial: el espectro de los derechos posesorios del agraviado, la situación jurídica del usurpador respecto al inmueble y la recomposición de las relaciones jurídicas [RN 21-2025, Lima, ff. jj. 17 y 18]. Link: lpd.pe/Ema1D
- NUEVO: El poseedor mediato también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo [Casación 1980-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/0AQWz
- NUEVO: Tres pautas para determinar el dolo en el delito de usurpación [Casación 3158-2023, El Santa]. Lnk: lpd.pe/2yMnb
- NUEVO: El delito de usurpación evita la «autojusticia» de un propietario que busca acceder a su predio sin cumplir las exigencias legales [Casación 1379-2022, Puno]. Link: lpd.pe/2MEzw
- NUEVO: Usurpación: Que el propietario desaloje a inquilino por «mala» asesoría de su abogado constituye error vencible porque es de conocimiento público que la posesión se debe respetar [Casación 2945-2023, Sullana]. Link: lpd.pe/k15dd
- Usurpación: Es indispensable que el sujeto pasivo acredite la «posesión pacífica» del bien [Casación 1252-2021, Huaura]. Link: bit.ly/3IadLHw
- Usurpación: Si no hubo desposesión, no es legítima la defensa posesoria [Casación 397-2020, Cañete]. Link: bit.ly/3Z5dcpb
- Usurpación: Es posible exigir la restitución del bien pese a haber sido absuelto [Casación 107-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3Su5FhT
- El delito de usurpación no está supeditado a que se precise las medidas del terreno usurpado [Casación 1630-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3Z6lLzB
- Usurpación: Supuesto en que la constancia de posesión elaborada por juez de paz es idónea para acreditar la posesión previa [Casación 1630-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3XNzdHY
- En la usurpación, no se discute la propiedad del predio o su titularidad [Casación 727-2019, Ica]. Link: bit.ly/3xE7jnq
- En el delito de usurpación, no se discute la «licitud» de la posesión, sino si esta es «pacífica» [Casación 702-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3yZ0BJm
- Es erróneo que los delitos de usurpación solo se cometen a título de autor o coautor [Casación 22-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3KL4Orh
- En la modalidad de ingreso ilegítimo al inmueble, no se requiere que la víctima se encuentre desconectada del dominio del bien [Casación 1063-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3n0RMf9
- Usurpación: Violencia ejercida debe estar destinado al «despojo» de la posesión y no al «ingreso» (caso Yanacocha vs. Máxima Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 458-2015, Cajamarca]. Link: bit.ly/3FJLkQm
- La «violencia» exigida en la perturbación de la posesión puede ser tanto sobre las personas como sobre las cosas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 56-2014, Ayacucho]. Link: bit.ly/3LIqRPv
- Destruir y cambiar las cerraduras no implica un despojo, sino actos de perturbación [Casación 56-2014, Ayacucho]. Link: bit.ly/40pV1uZ
- Usurpación: El empleo de la «violencia» también recaía sobre las cosas ante de la Ley 30076 [Casación 233-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3xENL26
- La violencia en el delito de usurpación puede ejercerse tanto sobre bienes como sobre las personas (doctrina jurisprudencial) [Casación 259-2013, Tumbes]. Link: bit.ly/3EKxzk3
- Restringir la violencia a la persona física y no a las cosas va en contra de la finalidad del delito de usurpación (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 273-2012, Ica]. Link: bit.ly/3lV0jQq
- NUEVO: El delito de usurpación en la modalidad de destrucción o alteración de linderos de un inmueble es de tendencia interna trascendente [RN 373-2022, Apurímac]. Link: lpd.pe/2V3WD
- Usurpación: La violencia exige un uso de fuerza física «suficiente» para desocupar al poseedor del bien inmueble [Casación 313-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3yYHgrO
- Sujeto que impide el ingreso de pareja a domicilio para evitar maltrato a sus hijas no comete usurpación en la modalidad de abuso de confianza [RN 1148-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3IJK6GE
- En el delito de usurpación el bien jurídico tutelado es la posesión (usar o disfrutar) [RN 2192-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/42ARMCT
- El tipo subjetivo del delito de usurpación se encuentra supeditado a la modalidad materializada [RN 1691-2017, Junín]. Link: bit.ly/3xFGI9B
- Cambio de «chapas» es una conducta típica del delito de usurpación [RN 2831-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3knsruT
- Poseedor ilegítimo o precario es sujeto pasivo del delito de usurpación [RN 2477-2016, Lima]. Link: bit.ly/3WeALdm
- Para efectos penales no se puede despojar a quien no ostenta la posesión [RN 1297-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/3TA0YTY
- Usurpación: Tres supuestos para prescindir de dictar la restitución de la posesión del agraviado [RN 38-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3IIPEkA
- Usurpación: Necesidad de contar con una «pericia perimetral» para establecer con certeza los límites de propiedad [RN 5197-2008, Tacna]. Link: bit.ly/3xJcUJ4
- La usurpación en la modalidad de despojo es un delito instantáneo de efectos permanentes [RN 502-2002, Huánuco]. Link: bit.ly/3ILEbRC
- La posesión efectiva del imputado sobre el inmueble es un elemento objetivo del tipo penal de usurpación [Revisión de Sentencia 567-2019, Cajamarca]. Link: bit.ly/3ShAplX
- NUEVO: La posesión de hecho es el sustento mínimo de una denuncia por usurpación [Apelación 204-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/2geAy
- NUEVO: El poseedor ilegítimo o precario puede ser sujeto pasivo en el delito de usurpación [Apelación 204-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/pW3DW
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Corte Superior
- NUEVO: Copropietario comete delito de usurpación si es que despoja de la posesión al copropietario poseedor (caso madre desalojada por su hijo) [Expediente 2417-2018-0]. Link: lpd.pe/2Xv1O
- NUEVO: Agraviado que usa el inmueble para guardar sus instrumentos musicales y realizar ensayos, ejerce posesión y es pasible del delito de usurpación (caso madre desalojada por su hijo) [Expediente 2417-2018-0]. Link: lpd.pe/kwbzd
- NUEVO: En el delito de usurpación el agraviado debe tener la posesión directa del inmueble no importando el título (legítimo, ilegítimo o precario) (caso madre desalojada por su hijo) [Expediente 2417-2018-0]. Link: lpd.pe/2vqXG
- NUEVO: Presupuestos de la defensa posesoria extrajudicial como causa de justificación en el delito de usurpación [Exp. 5537-2018-31]. Link: lpd.pe/pQ3nv
- Propietario que desaloja a poseedor creyendo actuar en el ejercicio legítimo de un derecho incurre en un error de prohibición indirecto [Exp.00790-2016-95]. Link: bit.ly/3XPApL5
- Usurpación en la modalidad de alteración o destrucción de linderos exige como elemento subjetivo «apropiarse de todo o en parte de un inmueble» [Exp. 04534-2015-57]. Link: bit.ly/3IHNmlY
- Usurpación mediante actos ocultos: Bien jurídico protegido e interpretación de «actos ocultos» [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ventanilla, 2017]. Link: bit.ly/3lYZplK
- Interpretación de la «violencia» en el delito de usurpación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013]. Link: bit.ly/42u35wK
- Usurpación: La violencia puede recaer tanto en las personas como en los bienes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]. Link: bit.ly/40e5QRh
- La violencia que se ejerce para despojar o turbar la posesión debe ser ejercida sobre el agraviado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/3lzvroJ
- La usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes [Pleno Jurisdiccional Nacional en Ica, 1998]. Link: bit.ly/3Z6dNXl
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Juzgados
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- El delito de usurpación no protege ni tutela la posesión ilegítima de un bien inmueble [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/4051UlK
- Usurpación: Solo se debe restituir la posesión del inmueble al agraviado con posesión legítima [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/40pxnz0
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Tribunal Constitucional
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- Título de posesión es irrelevante; basta que agraviado ostente la tenencia del inmueble al momento del hecho delictivo [Exp. 02214-2021-PA/TC]. Link: bit.ly/3LGXFsa
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Derecho comparado
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- Elementos que configuran el delito de usurpación (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/40uv5yD
- No cabe acudir a vía penal si titular del derecho posesorio, durante un periodo significativo de tiempo, no ha ejercido la posesión en términos materiales y directos (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/3LFj9Wz
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Adicionales
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- NUEVO: Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]. Link: lpd.pe/zKBkM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aunque el «cerdo» es un animal de granja, no está excluido de su calificación como un «animal vertebrado doméstico», por lo que se encuentra comprendido dentro del ámbito de protección frente a actos de crueldad (Ley 30407) [Casación 1950-2024, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/CERDITO-CORTE-SUPREMA-LPDERECHO-324x160.jpg)