Artículo 202.- Usurpación*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
*Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 agosto 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
C: arts. 2,9; CP: arts. 12, 29, 45, 57-67, 92,93,159,446; CC: arts. 515.8, 885, 896, 905; NCPP: arts. 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1, 21.2; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 202 del Código Penal
Corte Suprema
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- NUEVO: Supuestos para prescindir de la restitución de la posesión total o parcial: el espectro de los derechos posesorios del agraviado, la situación jurídica del usurpador respecto al inmueble y la recomposición de las relaciones jurídicas [RN 21-2025, Lima, ff. jj. 17 y 18]. Link: lpd.pe/Ema1D
- NUEVO: El poseedor mediato también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo [Casación 1980-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/0AQWz
- NUEVO: Tres pautas para determinar el dolo en el delito de usurpación [Casación 3158-2023, El Santa]. Lnk: lpd.pe/2yMnb
- NUEVO: El delito de usurpación evita la «autojusticia» de un propietario que busca acceder a su predio sin cumplir las exigencias legales [Casación 1379-2022, Puno]. Link: lpd.pe/2MEzw
- NUEVO: Usurpación: Que el propietario desaloje a inquilino por «mala» asesoría de su abogado constituye error vencible porque es de conocimiento público que la posesión se debe respetar [Casación 2945-2023, Sullana]. Link: lpd.pe/k15dd
- Usurpación: Es indispensable que el sujeto pasivo acredite la «posesión pacífica» del bien [Casación 1252-2021, Huaura]. Link: bit.ly/3IadLHw
- Usurpación: Si no hubo desposesión, no es legítima la defensa posesoria [Casación 397-2020, Cañete]. Link: bit.ly/3Z5dcpb
- Usurpación: Es posible exigir la restitución del bien pese a haber sido absuelto [Casación 107-2020, Arequipa]. Link: bit.ly/3Su5FhT
- El delito de usurpación no está supeditado a que se precise las medidas del terreno usurpado [Casación 1630-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3Z6lLzB
- Usurpación: Supuesto en que la constancia de posesión elaborada por juez de paz es idónea para acreditar la posesión previa [Casación 1630-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3XNzdHY
- En la usurpación, no se discute la propiedad del predio o su titularidad [Casación 727-2019, Ica]. Link: bit.ly/3xE7jnq
- En el delito de usurpación, no se discute la «licitud» de la posesión, sino si esta es «pacífica» [Casación 702-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3yZ0BJm
- Es erróneo que los delitos de usurpación solo se cometen a título de autor o coautor [Casación 22-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3KL4Orh
- En la modalidad de ingreso ilegítimo al inmueble, no se requiere que la víctima se encuentre desconectada del dominio del bien [Casación 1063-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3n0RMf9
- Usurpación: Violencia ejercida debe estar destinado al «despojo» de la posesión y no al «ingreso» (caso Yanacocha vs. Máxima Acuña) (doctrina jurisprudencial) [Casación 458-2015, Cajamarca]. Link: bit.ly/3FJLkQm
- La «violencia» exigida en la perturbación de la posesión puede ser tanto sobre las personas como sobre las cosas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 56-2014, Ayacucho]. Link: bit.ly/3LIqRPv
- Destruir y cambiar las cerraduras no implica un despojo, sino actos de perturbación [Casación 56-2014, Ayacucho]. Link: bit.ly/40pV1uZ
- Usurpación: El empleo de la «violencia» también recaía sobre las cosas ante de la Ley 30076 [Casación 233-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3xENL26
- La violencia en el delito de usurpación puede ejercerse tanto sobre bienes como sobre las personas (doctrina jurisprudencial) [Casación 259-2013, Tumbes]. Link: bit.ly/3EKxzk3
- Restringir la violencia a la persona física y no a las cosas va en contra de la finalidad del delito de usurpación (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 273-2012, Ica]. Link: bit.ly/3lV0jQq
- NUEVO: El delito de usurpación en la modalidad de destrucción o alteración de linderos de un inmueble es de tendencia interna trascendente [RN 373-2022, Apurímac]. Link: lpd.pe/2V3WD
- Usurpación: La violencia exige un uso de fuerza física «suficiente» para desocupar al poseedor del bien inmueble [Casación 313-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3yYHgrO
- Sujeto que impide el ingreso de pareja a domicilio para evitar maltrato a sus hijas no comete usurpación en la modalidad de abuso de confianza [RN 1148-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3IJK6GE
- En el delito de usurpación el bien jurídico tutelado es la posesión (usar o disfrutar) [RN 2192-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/42ARMCT
- El tipo subjetivo del delito de usurpación se encuentra supeditado a la modalidad materializada [RN 1691-2017, Junín]. Link: bit.ly/3xFGI9B
- Cambio de «chapas» es una conducta típica del delito de usurpación [RN 2831-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3knsruT
- Poseedor ilegítimo o precario es sujeto pasivo del delito de usurpación [RN 2477-2016, Lima]. Link: bit.ly/3WeALdm
- Para efectos penales no se puede despojar a quien no ostenta la posesión [RN 1297-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/3TA0YTY
- Usurpación: Tres supuestos para prescindir de dictar la restitución de la posesión del agraviado [RN 38-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3IIPEkA
- Usurpación: Necesidad de contar con una «pericia perimetral» para establecer con certeza los límites de propiedad [RN 5197-2008, Tacna]. Link: bit.ly/3xJcUJ4
- La usurpación en la modalidad de despojo es un delito instantáneo de efectos permanentes [RN 502-2002, Huánuco]. Link: bit.ly/3ILEbRC
- La posesión efectiva del imputado sobre el inmueble es un elemento objetivo del tipo penal de usurpación [Revisión de Sentencia 567-2019, Cajamarca]. Link: bit.ly/3ShAplX
- NUEVO: La posesión de hecho es el sustento mínimo de una denuncia por usurpación [Apelación 204-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/2geAy
- NUEVO: El poseedor ilegítimo o precario puede ser sujeto pasivo en el delito de usurpación [Apelación 204-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/pW3DW
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Corte Superior
- NUEVO: Copropietario comete delito de usurpación si es que despoja de la posesión al copropietario poseedor (caso madre desalojada por su hijo) [Expediente 2417-2018-0]. Link: lpd.pe/2Xv1O
- NUEVO: Agraviado que usa el inmueble para guardar sus instrumentos musicales y realizar ensayos, ejerce posesión y es pasible del delito de usurpación (caso madre desalojada por su hijo) [Expediente 2417-2018-0]. Link: lpd.pe/kwbzd
- NUEVO: En el delito de usurpación el agraviado debe tener la posesión directa del inmueble no importando el título (legítimo, ilegítimo o precario) (caso madre desalojada por su hijo) [Expediente 2417-2018-0]. Link: lpd.pe/2vqXG
- NUEVO: Presupuestos de la defensa posesoria extrajudicial como causa de justificación en el delito de usurpación [Exp. 5537-2018-31]. Link: lpd.pe/pQ3nv
- Propietario que desaloja a poseedor creyendo actuar en el ejercicio legítimo de un derecho incurre en un error de prohibición indirecto [Exp.00790-2016-95]. Link: bit.ly/3XPApL5
- Usurpación en la modalidad de alteración o destrucción de linderos exige como elemento subjetivo «apropiarse de todo o en parte de un inmueble» [Exp. 04534-2015-57]. Link: bit.ly/3IHNmlY
- Usurpación mediante actos ocultos: Bien jurídico protegido e interpretación de «actos ocultos» [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ventanilla, 2017]. Link: bit.ly/3lYZplK
- Interpretación de la «violencia» en el delito de usurpación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013]. Link: bit.ly/42u35wK
- Usurpación: La violencia puede recaer tanto en las personas como en los bienes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]. Link: bit.ly/40e5QRh
- La violencia que se ejerce para despojar o turbar la posesión debe ser ejercida sobre el agraviado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/3lzvroJ
- La usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes [Pleno Jurisdiccional Nacional en Ica, 1998]. Link: bit.ly/3Z6dNXl
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Juzgados
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- El delito de usurpación no protege ni tutela la posesión ilegítima de un bien inmueble [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/4051UlK
- Usurpación: Solo se debe restituir la posesión del inmueble al agraviado con posesión legítima [Exp. 00418-2015-90]. Link: bit.ly/40pxnz0
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Tribunal Constitucional
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- Título de posesión es irrelevante; basta que agraviado ostente la tenencia del inmueble al momento del hecho delictivo [Exp. 02214-2021-PA/TC]. Link: bit.ly/3LGXFsa
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Derecho comparado
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- Elementos que configuran el delito de usurpación (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/40uv5yD
- No cabe acudir a vía penal si titular del derecho posesorio, durante un periodo significativo de tiempo, no ha ejercido la posesión en términos materiales y directos (España) [STSJ CAT 1274/2022]. Link: bit.ly/3LFj9Wz
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Interdicto que pretende inscribir designación de apoyo encargado de cobrar pensiones debe obtener previamente declaración judicial que restituya capacidad de ejercicio [Resolución 1351-2023-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Interdicto-que-pretende-inscribir-designacion-de-apoyo-encargado-de-cobrar-pensiones-debe-obtener-previamente-declaracion-judicial-que-restituya-capacidad-de-ejercicio-324x160.png)