Jurisprudencia del artículo 202.2 de la Constitución.- Atribuciones del Tribunal Constitucional

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Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional:

[…]

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

[…]


Concordancias

LOTC: art. 5.


Jurisprudencia del artículo 202.2 de la Constitución 

Recurso de agravio constitucional

Naturaleza

  • Tribunal Constitucional

  1. El RAC es reconocido como mecanismo de control del proceso (excepcional) encaminado a la tutela sumaria de los derechos de los demandantes [Exp. 2877-2005-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Nnw6v
  2. A través del RAC se habilita la jurisdicción negativa del Tribunal Constitucional para que conozca de la pretensión del recurrente (tutela de derechos), que ha sido denegada por el juez de segunda instancia [Exp. 2877-2005-PHC/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/z8BgK 
  3. Una correcta configuración del RAC propiciará que los derechos fundamentales actúen legitimando, creando y manteniendo consenso siempre en búsqueda de la libertad individual y los límites del poder estatal [Exp. 2877-2005-PHC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/EeW4m

Criterios de procedencia

  • Tribunal Constitucional

  1. El RAC es un recurso extraordinario en tanto solo procede a pedido del demandante debido a la denegatoria de su pretensión en segunda instancia [Exp. 2877-2005-PHC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zvged
  2. El RAC es planteado ante el órgano judicial de segunda instancia a fin de que sea elevado al Tribunal Constitucional [Exp. 2877-2005-PHC/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/zQdWg
  3. No corresponde la procedencia de un RAC que, si bien invoca derechos formalmente establecidos en la Constitución, carece de una fundamentación suficiente [Exp. 00987-2014-PA/TC, f. j. 43]. Link: lpd.pe/ywp7Q
  4. No procede el RAC que contenga pretensiones manifiestamente improcedentes o irrelevantes (caso Vásquez Romero) [Exp. 00987-2014-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/yajZD
  5. En estos supuestos, el Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria y declarará la improcedencia de la demanda i) cuando la vulneración que se invoca carece de fundamento, ii) cuando la cuestión de derecho no sea de especial trascendencia constitucional, iii) cuando la cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional y iv) cuando se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales (caso Vásquez Romero) (precedente vinculante dejado sin efecto) [Exp. 00987-2014-PA/TC, ff. jj. 43, 49]. Link: lpd.pe/E6M2d

RAC a favor del precedente

  • Tribunal Constitucional

  1. El RAC a favor del precedente busca corregir la violación del orden constitucional por una sentencia estimatoria de segundo grado en sede constitucional y puede ser presentado por la parte interesada o un tercero afectado que no participó (precedente vinculante dejado sin efecto) [Exp. 04853-2004-PA/TC, f. j. 40.b]. Link: lpd.pe/zjbmJ
  2. Consecuencias de la derogatoria del RAC a favor del precedente en materia de amparo contra amparo: i) el auto que concede el RAC a favor del precedente en trámite será revocado y se ordenará la devolución al juzgado o sala de origen para ejecutar la sentencia de segundo grado; ii) el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso; y iii) los recursos de agravio constitucional ya resueltos por el Tribunal Constitucional son cosa juzgada, por lo que no se puede interponer el proceso de amparo nuevamente (precedente vinculante) [Exp. 03908-2007-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/N7avd

RAC contra sentencias estimatorias

  • Tribunal Constitucional

  1. A partir de una interpretación sistemática de los artículos 201 y 202 de la Constitución, el TC es competente para revisar, vía recurso de agravio constitucional, determinadas sentencias estimatorias en los casos de i) tráfico ilícito de drogas, ii) lavado de activos y iii) terrorismo (caso Nadine Heredia) [Exp. 05811-2015-PHC/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/Npakv
  2. En los procesos constitucionales donde se dictó sentencia estimatoria de segundo grado, vinculados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavados de activos, excepcionalmente, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra habilitado para interponer un recurso de agravio constitucional especial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02748-2010-PHC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/NWLbY
  3. El TC es competente para revisar, vía recurso de agravio constitucional, las sentencias estimatorias de segundo grado emitidas en sede constitucional relativas al delito de terrorismo (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01711-2014-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/Ek8jV
  4. No proceden los recursos de agravio constitucional contra sentencias estimatorias de segundo grado (tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo) en la medida que el legislador ha desautorizado tal posibilidad al regular de manera diferente el RAC en el Nuevo Código Procesal Constitucional [Exp. 00050-2022-Q/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/N5w5K

RAC a favor de la ejecución de la sentencia

  • Tribunal Constitucional

  1. El recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional busca restablecer el orden jurídico constitucional contenido en una sentencia estimatoria del alto tribunal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 0168-2007-Q/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/y28pQ
  2. Excepcionalmente, debe proceder el RAC cuando se refiera a la ejecución en sus propios términos de las sentencias emitidas en procesos constitucionales provenientes del Poder Judicial [Exp. 00201-2007-Q/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zr62D
  3. No es un impedimento para la procedencia del RAC que la sentencia cuyo cumplimiento se solicita provenga de la Corte IDH [Exp. 01245-2014-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/z8Bnk
  4. TC crea el RAC a favor de la inimpugnabilidad de la actuación inmediata de sentencia [Exp. 00018-2023-Q/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/2XXKx

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