Jurisprudencia del artículo 2001 del Código Civil.- Plazos de prescripción

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Artículo 2001.- Plazos de prescripción
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.

2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.

3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.

4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

5. A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.


Concordancias

CC: arts. 193, 194, 221.3, 240, 364, 432, 450, 477, 482, 537, 562, 664, 668, 707, 750, 793, 919, 927, 1117, 1274, 1756, 1818, 2122; CT: art. 43; LGSC: art. 20; LTV: arts. 96, 97, 99, 100; Ley 27584: art. 17.5; DL 1053: arts. 155, 156; DL 1049: art. 154.


Jurisprudencia del artículo 2001 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Traslado del plazo de prescripción de dos años de la acción revocatoria hacia la acción de ineficacia no supone aplicación de analogía, sino de criterios jurídicos válidos [Casación 1628-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/G4tyU
  2. Ejecución de la sentencia favorable de desalojo no es imprescriptible, puesto que el desalojo es una acción posesoria [Casación 4264-2016, Lima]. Link: lpd.pe/A6hGy
  3. No es imprescriptible la ejecución de sentencia favorable de desalojo, pues el desalojo es una acción posesoria [Casación 5749-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k6DDz
  4. Acción reivindicatoria prescribe si la adquisición de la propiedad mediante compraventa se dio antes de la vigencia del Código Civil de 1984 [Casación 1159-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/D4Yhj
  • Plenos Jurisdiccionales 

  1. La acción de desalojo prescribe y la acción de mejor derecho de propiedad es imprescriptible, al igual que la reivindicatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Familia, Laboral y Penal de Ica, 2007]. Link: lpd.pe/pNmmr
  2. Ineficacia del acto del falso procurador prescribe a los 2 años por analogía al plazo prescriptorio de la acción de anulabilidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Familia de Arequipa, 2018]. Link: lpd.pe/kjXEw
  3. Acción penal afecta a la prescripción de la acción de indemnización por responsabilidad extracontractual al extender su plazo prescriptorio [Pleno Jurisdiccional Civil de Cusco, 1999]. Link: lpd.pe/G5bVr
  4. No es aplicable el plazo prescriptorio de 2 años para pago de alimentos a favor de menor de edad, pues este se suspende [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 2011]. Link: lpd.pe/Wv5gr
  5. Acción de otorgamiento de escritura pública es un mecanismo para obtener la formalidad necesaria para acceder al registro [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil, 1998]. Link: lpd.pe/R7bVk

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