Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.*
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
*Inciso 4 modificado por la Ley 31878, publicada el 23 de setiembre de 2023.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.3, 2.5, 2.7, 2.8, 2.18, 14, 61, 93, 139.4, 139.20, 200.3; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 19; DADDH: art. IV; CADH: art. 13; NCPC: art. 44.5.
Jurisprudencia del artículo 2.4 de la Constitución
Libertades informativas
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Históricamente, la libertad de información surgió en el seno de la libertad de expresión, pero el objeto de protección de ambas es distinto pues, mientras la segunda garantiza la difusión del pensamiento, valoraciones u opiniones, la primera asegura el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos, los cuales, a diferencia de los primeros, sí pueden someterse a un test de veracidad [Exp. 0905-2001-AA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/URy1e
- Las libertades de información y expresión son preferidas en el ordenamiento jurídico, al ser su ejercicio consustancial a la democracia, donde el derecho a la información protege no solo el de informar, acceder a la información o ser informado, sino también de fundar medios de comunicación [Exp. 1048-2001-AA/TC, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/uRzs3
- La libertad de expresión protege la transmisión de pensamientos, opiniones, ideas e información personal del emisor, mientras que la libertad de información protege la comunicación de hechos, eventos y situaciones para mantener informado al receptor (Colombia) [Sentencia T-040/13, f. j. 2.3.4]. Link: lpd.pe/pW4E8
- Si bien existen diferencias entre las libertades comunicativas, estas pueden confluir en un mismo acto cuando i) se ejerce la libertad de información y se añaden ciertos juicios de valor u opiniones, o ii) al ejercer la libertad de expresión se añaden hechos noticiosos trascendentales [Exp. 03079-2014-PA/TC, ff. jj. 43, 45]. Link: lpd.pe/pW46n
- Las libertades de expresión e información resultan fundamentales para desarrollar la autonomía moral, respetar y promover la dignidad humana [Exp. 00015-2010-PI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/25YeN
- Aunque la Constitución reconoce las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, solo existen dos derechos fundamentales: expresión e información, pues la opinión solo es el bien jurídico tutelado por el primero y la difusión del pensamiento, un grado superlativo para llegar al público [Exp. 10034-2005-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/28xJZ
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Jurisprudencia comparada
- Catorce conclusiones referidas al contenido y alcance de las libertades de expresión e información (Colombia) [Sentencia T-277/15, f. j. 8.15]. Link: lpd.pe/pbANr
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Aunque los derechos a la libre expresión y a la información deben armonizarse con otros derechos y bienes fundamentales, como el orden público, toda restricción exige a la ley restrictiva responder a una necesidad imperiosa y urgente, no a una mera «racionalidad» [Exp. 02-2001-AI/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/kVN1E
- Tres formas para eliminar las restricciones en el proceso comunicativo de información y expresión: «ex ante» (desterrar las prohibiciones legales o de cualquier otra índole), «durante el proceso» (garantizar la inexistencia de interferencias o coacciones) y «ex post» (proteger a quienes emiten información de cualquier amenaza) [Exp. 03079-2014-PA/TC, ff. jj. 51-52]. Link: lpd.pe/kMX18
Censura previa
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Tribunal Constitucional
- No constituye un mecanismo de censura que el Estado no otorgue financiamiento a los medios de comunicación, ya que estos no tienen un derecho fundamental a recibirlo, y admitir lo contrario permitiría al Estado usar recursos como premio o castigo según su afinidad, alterando así las reglas del «fairplay democrático» [Exps. 0012-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 171, 174]. Link: lpd.pe/2jJPZ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La censura previa del libro de un oficial retirado de la Armada constituye una vulneración a la libertad de expresión, al no existir ningún elemento que afecte su derecho a difundir abiertamente su obra [Palamara Iribarne vs. Chile, ff. jj. 73-74, 78]. Link: lpd.pe/pBwWZ
- El Estado restringe indirectamente la libertad de expresión cuando impide la participación de una emisora crítica en los procesos de adjudicación o renovación de concesiones como represalia por sus opiniones, impidiendo así la circulación de ideas y el pluralismo informativo [Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, f. j. 199]. Link: lpd.pe/pYX1B
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Jurisprudencia comparada
- Es posible la censura previa de los medios de comunicación para evitar difusión de la pornografía infantil (Colombia) [Sentencia T-277/15, f. j. 9.8.2]. Link: lpd.pe/Rjs4z
- Prohibir e impedir la publicación de información que afecta la intimidad o el buen nombre de una persona no constituye censura, sino una medida para garantizar la efectividad de los derechos de quienes puedan verse afectadas por un contenido contrario a la verdad (Colombia) [Sentencia T-439/09, f. j. 2.4.6]. Link: lpd.pe/Btx4a
Encuestas y procesos electorales
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Tribunal Constitucional
- Prohibir la difusión de «proyecciones» basadas en actas electorales es prohibir el derecho a pensar, pues se impide traducir los resultados numéricos en proyecciones a través de una simple operación mental matemática, contrariamente a la libertad de pensamiento y de información que deben ejercitarse sin trabas [Exp. 02-2001-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/Rs54s
- Las encuestas «a boca de urna» son importantes para informar a los ciudadanos, fiscalizar a la ONPE y demandar explicaciones a empresas encuestadoras cuando los resultados difieran [Exp. 02-2001-AI/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/kG61D
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Garantizar la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones es esencial para que la información sobre los candidatos y sus partidos circule a través de los medios de comunicación [Ricardo Canese vs. Paraguay, ff. jj. 88, 90]. Link: lpd.pe/k6nE4
Libertad de información
Contenido
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la información implica i) la facultad de toda persona para informarse de todo tipo de sucesos y ii) la facultad de transmitir determinada información a través de los medios que considere pertinentes [Exp. 00249-2010-PA/TC, ff. jj. 5, 7]. Link: lpd.pe/Yv4dS
- Dos dimensiones de la libertad de información: como derecho (de buscar o acceder a información veraz e imparcial, tanto individual como colectivamente, para la formación de la opinión pública) y como garantía (que permite al sujeto portador de hechos noticiosos difundirlos libremente) [Exp. 0905-2001-AA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/87dCx
- La doble dimensión de la libertad de información —comunicarla y recibirla— protege, en su dimensión de comunicar, la labor periodística mediante el reconocimiento del derecho a guardar el secreto profesional [Exp. 0134-2003-HD/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/2wJze
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Jurisprudencia comparada
- El alcance del derecho a la información se traduce en dos vías de protección: una para quien informa (sujeto activo) y otra para los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos), estos últimos pueden y deben reclamar que la información sea «veraz e imparcial» (Colombia) [Sentencia T-332/93, f. j. III]. Link: lpd.pe/kXX1R
Exigencia de veracidad
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Tribunal Constitucional
- Si bien la Constitución no especifica el tipo de información que se protege, esta no puede ser más que la información veraz, pues, aunque constitucionalmente «veracidad» no es lo mismo que «exactitud», solo se exige que los hechos difundidos se adecuen a la verdad en sus aspectos más relevantes [Exp. 0905-2001-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/pzqd6
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Jurisprudencia comparada
- El objeto de la libertad de información es comunicar y recibir información sobre hechos noticiables que deben someterse a un contraste de veracidad, lo que impone al informador un deber específico de diligencia, de modo que, en caso de actuar con desconocimiento de la verdad, queda privado de la garantía constitucional (Colombia) [Sentencia T-439/09, f. j. 2.4.2]. Link: lpd.pe/25YN6
- Para que la libertad de información legitime intromisiones en el honor y la intimidad personal, debe transmitir información veraz y referida a asuntos de interés general, evitando afirmaciones o valoraciones injustificadas que no contribuyan a la formación de la opinión pública (España) [STC 171/1990, f. j. 5]. Link: lpd.pe/28×51
- La libertad de información, al tratarse de un derecho-deber, implica cumplir determinadas cargas u obligaciones, pues no es absoluto; es así que la labor periodística al informar encuentra permisos, pero a la vez límites como el compromiso social de difundir la verdad de los hechos para no vulnerar derechos de las personas (Colombia) [Sentencia T-369/93, f. j. 3.1-3.2]. Link: lpd.pe/kyywD
- La difusión de un reportaje sobre supuestas conexiones con actividades terroristas exige una verificación rigurosa de los hechos; sin esta máxima diligencia, la información carece de veracidad y no goza de protección constitucional frente al derecho al honor (España) [STC 144/1998, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Thd89
- Cinco supuestos en los cuales el medio de comunicación desconoce los principios de veracidad e imparcialidad del derecho de información (Colombia) [Sentencia T-626/07, f. j. 14]. Link: lpd.pe/Scr5S
- Los derechos a informar y a ser informado son superiores al derecho a la vida privada siempre que la información sea veraz, imparcial y responda al interés público (Colombia) [Sentencia T-439/09, f. j. 2.4.4]. Link: lpd.pe/pBwbP
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Divulgación de imágenes íntimas para demostrar una prostitución clandestina no es información de interés público y, por tanto, no está amparada por el derecho a la libertad de información, al no aportar a una investigación ni contribuir al desarrollo de la sociedad (caso Magaly Medina) [Exp. 6712-2005-HC/TC, ff. jj. 58-59]. Link: lpd.pe/pYXdx
- Resultan admisibles las restricciones al derecho de información de los pacientes psiquiátricos, siempre que estas tengan relación con su tratamiento intramural y recuperación [Exp. 05842-2006-PHC/TC, ff. jj. 134-135, 137]. Link: lpd.pe/Rce4g
- No se vulnera la libertad de información de un interno al no permitirle conceder entrevistas sobre su situación personal y jurídica, pues esta medida garantiza su seguridad personal o la del establecimiento penitenciario [Exp. 2700-2006-PHC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/pmwn8
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- En el marco de la libertad de información, el derecho a no recibir una versión manipulada de los hechos impone a los periodistas el deber de mantener una distancia crítica respecto de sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes [Kimel vs. Argentina, f. j. 79]. Link: lpd.pe/Rf9xd
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- El margen de apreciación nacional permite que los medios de prensa ejerzan su papel de public watchdog en la difusión de información de grave interés público, siempre que no se vulneren los derechos de terceros [Bladet Tromso y Stensaas vs. Noruega, f. j. 59]. Link: lpd.pe/k6nNx
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Jurisprudencia comparada
- Si bien la «televisión privada» no es una exigencia jurídico-constitucional, la preservación del pluralismo en los medios es esencial para garantizar la libertad de expresión e información (España) [STC 12/1982, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Bvxu5
- El derecho a la información ejercido por medios y periodistas debe aplicarse con sensibilidad, cuidado especial y medidas preventivas extremas cuando entre en conflicto con derechos como la intimidad o el buen nombre, especialmente de niños (Colombia) [Sentencia T-439/09, f. j. 3.5]. Link: lpd.pe/Tvc8x
- Siete condiciones para que se restrinja la libertad de información en el marco de un debido proceso para que aquella se vea respetada, pues quien exija su prohibición debe presentar «poderosas razones constitucionales» (Colombia) [Sentencia SU274/19, ff. jj. II.44-II.45]. Link: lpd.pe/2wJ6V
- Tres presupuestos para que una restricción se permita sobre la libertad de información y labor periodística en el marco de un debido proceso: i) existencia de un riesgo al juicio imparcial o la presunción de inocencia; ii) dicho riesgo debe ser grave, cierto y actual; y iii) para valorar el riesgo se debe analizar el caso concreto para la afectación (Colombia) [Sentencia SU274/19, f. j. II.46]. Link: lpd.pe/kXXzq
Libertad de opinión y expresión
Contenido
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la libertad de expresión protege también la muestra de imágenes modificadas o editadas de servidores y personajes públicos, aunque resulten chocantes o perturbadoras, si refuerzan un mensaje determinado [Exp. 03079-2014-PA/TC, ff. jj. 88-89]. Link: lpd.pe/R5Dxc
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Dos dimensiones del derecho a la libertad de expresión: i) el derecho a difundir el pensamiento para hacerlo llegar al mayor número de destinatarios (individual), y ii) el derecho a tratar de comunicar y a conocer opiniones, relatos y noticias (social) [«La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, ff. jj. 65-66]. Link: lpd.pe/kdA9G
- La libertad de expresión es esencial para la consolidación de una sociedad democrática, ya que, sin su garantía, se desvanece el pluralismo, la tolerancia y los mecanismos de control y denuncia ciudadana, lo que favorece el arraigo de sistemas autoritarios [Herrera Ulloa vs. Costa Rica, f. j. 116]. Link: lpd.pe/pQX6K
- El periodismo es la manifestación principal de la libertad de expresión, es por ello que no se concibe como un servicio público y requiere que la persona se involucre responsablemente en actividades definidas o encerradas de este derecho [Herrera Ulloa vs. Costa Rica, ff. jj. 118-119]. Link: lpd.pe/9dcX5
- La libertad de expresión requiere que los medios de comunicación i) estén abiertos sin discriminación, ii) no excluyan a grupos de acceder a los medios y iii) no se conviertan en vehículos de restricción, lo que implica prohibir los monopolios en su control [OC-5/85, f. j. 34]. Link: lpd.pe/pRRJv
- El derecho a hablar es uno de los pilares de la libertad de expresión que implica que las personas utilicen el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento [López Álvarez vs. Honduras, f. j. 164]. Link: lpd.pe/krXxj
- La libertad de expresión es una condición indispensable para el pleno desarrollo de aquellos grupos que buscan influir en la colectividad, tales como los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, así como de cualquier persona que lo desee [OC-05/85, f. j. 70]. Link: lpd.pe/kDrbJ
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de los estudiantes universitarios no debe vulnerar los derechos de sus pares, afectar la propiedad o el patrimonio universitario, ni incluir expresiones injuriosas, insultos o excesos verbales [Exp. 10034-2005-PA/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/29mKB
- Cuatro límites que deben considerarse para que una expresión favorable a un acto terrorista no constituya delito de apología [Exp. 010-2002-AI/TC, ff. jj. 82, 87-88]. Link: lpd.pe/Dp8se
- Los jueces, aunque titulares del derecho a la libertad de expresión, deben ejercerlo conforme a los deberes de su investidura, por ello, los límites a dicha libertad deben interpretarse de forma restricta y motivada, para resguardar la confianza ciudadana y la imparcialidad del Poder Judicial [Exp. 2465-2004-AA/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/Dp2Vq
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Corte Suprema
- Cuando se expone públicamente en televisión a una persona no pública de un delito (como ser agresor), es imprescindible que la información tenga un sustento objetivo y verificable por parte de la fuente [RN 1436-2018, Lima, f. j. 14.1]. Link: lpd.pe/pEX1A
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Corte Superior
- Cuando la libertad de expresión y artística entra en conflicto con derechos como la no discriminación, la identidad cultural y étnica, el honor y la igualdad de género —especialmente en contextos que afectan a grupos vulnerables como las mujeres andinas—, estos últimos deben prevalecer (caso Paisana Jacinta) [Exp. 00798-2014-0, f. j. 6.2.10.1, 6.2.11.1]. Link: lpd.pe/kgA8M
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Las opiniones, al no poder calificarse como verdaderas o falsas, no pueden ser objeto de sanción, especialmente cuando constituyen un juicio de valor sobre la actuación de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones [Kimel vs. Argentina, ff. jj. 91-93]. Link: lpd.pe/F4d5d
- Es un deber del periodista constatar de forma razonable los hechos en que fundamenta sus opiniones, por lo que resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información [Kimel vs. Argentina, f. j. 79]. Link: lpd.pe/k8xZ1
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Siete criterios para ponderar la libertad de expresión y derecho al olvido en la evaluación de archivos digitales de contenido periodístico: i) naturaleza de la información, ii) tiempo, iii) interés público, iv) notoriedad, v) accesibilidad, vi) repercusiones y vii) preservación de integridad periodística [Hurbain vs. Bélgica, ff. jj. 200, 205]. Link: lpd.pe/peAKq
- La divulgación técnica de un programa experimental de misiles por parte de un militar no está protegida por la libertad de expresión, al tratarse de un asunto clasificado como «secreto militar», vinculado a la seguridad nacional [Hadjianastassiou vs. Grecia, ff. jj. 44-47]. Link: lpd.pe/2dAE9
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Jurisprudencia comparada
- Publicación de datos que permitan identificar a la víctima de una agresión sexual en un reportaje periodístico excede los límites de la libertad de expresión, y constituye una vulneración al derecho a la intimidad de la víctima (España) [STC 185/2002, f. j. 4]. Link: lpd.pe/2rX5Q
- La moralidad pública puede ser utilizada por el legislador como límite a la libertad de expresión (España) [STC 62/1982, f. j. 3.A]. Link: lpd.pe/A1c6a
- El ejercicio de la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos está sometido a cargas y restricciones especiales, ya que deben garantizar los derechos de todos y el respeto del ordenamiento jurídico, especialmente cuando comunican mensajes a través de medios masivos (Colombia) [Sentencia T-124/21, f. j. 58]. Link: lpd.pe/SUN3c
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].